Auto Supremo AS/0976/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2019

Fecha: 24-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 907 a 914 vta., interpuesto por Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez, contra el Auto de Vista de 2 de abril de 2019, cursante de fs. 896 a 903, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por los recurrentes contra Rossio Melvy Herbas Balta y Leonardo Sejas, el Auto de Concesión de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 922, Auto Supremo de Admisión Nº 667/2019-RA de 11 de julio, que cursa de fs. 928 a 929, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges, interpusieron demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de un lote de terreno con una extensión de 733,20 m2 y una superficie útil de 614,70 m2, ubicado en la zona de Chilimarca, próximo a la Ciudad el Niño cantón Tiquipaya, provincia Quillacollo registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3.09.3.01.0008464, Asiento A-2 de 21 de octubre de 2013, con una tradición que cuenta con casi 50 años, mediante memorial de fs. 43 a 50, subsanada a fs. 62; acción dirigida contra Rossio Melvy Herbas Balta y Leonardo Sejas, quienes una vez citados contestaron negativamente y plantearon excepciones, alegando ser los verdaderos propietarios del inmueble está registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.09.3.01.0004498, asiento A-2 de 23 de julio de 2013, con superficie de 608 m2, por escrito cursante de fs. 206 a 212. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Quillacollo, hasta dictarse la Sentencia N° 68/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 855 a 861 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal