VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 907 a 914 vta., interpuesto por Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez, contra el Auto de Vista de 2 de abril de 2019, cursante de fs. 896 a 903, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por los recurrentes contra Rossio Melvy Herbas Balta y Leonardo Sejas, el Auto de Concesión de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 922, Auto Supremo de Admisión Nº 667/2019-RA de 11 de julio, que cursa de fs. 928 a 929, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges, interpusieron demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de un lote de terreno con una extensión de 733,20 m2 y una superficie útil de 614,70 m2, ubicado en la zona de Chilimarca, próximo a la Ciudad el Niño cantón Tiquipaya, provincia Quillacollo registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3.09.3.01.0008464, Asiento A-2 de 21 de octubre de 2013, con una tradición que cuenta con casi 50 años, mediante memorial de fs. 43 a 50, subsanada a fs. 62; acción dirigida contra Rossio Melvy Herbas Balta y Leonardo Sejas, quienes una vez citados contestaron negativamente y plantearon excepciones, alegando ser los verdaderos propietarios del inmueble está registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.09.3.01.0004498, asiento A-2 de 23 de julio de 2013, con superficie de 608 m2, por escrito cursante de fs. 206 a 212. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Quillacollo, hasta dictarse la Sentencia N° 68/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 855 a 861 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges, interpusieron demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de un lote de terreno con una extensión de 733,20 m2 y una superficie útil de 614,70 m2, ubicado en la zona de Chilimarca, próximo a la Ciudad el Niño cantón Tiquipaya, provincia Quillacollo registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3.09.3.01.0008464, Asiento A-2 de 21 de octubre de 2013, con una tradición que cuenta con casi 50 años, mediante memorial de fs. 43 a 50, subsanada a fs. 62; acción dirigida contra Rossio Melvy Herbas Balta y Leonardo Sejas, quienes una vez citados contestaron negativamente y plantearon excepciones, alegando ser los verdaderos propietarios del inmueble está registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.09.3.01.0004498, asiento A-2 de 23 de julio de 2013, con superficie de 608 m2, por escrito cursante de fs. 206 a 212. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Quillacollo, hasta dictarse la Sentencia N° 68/2017 de 27 de abril, cursante de fs. 855 a 861 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal
- Sixto Rosso Hodges
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Cuando sin justificación técnica alguna haya insertado esos datos para otorgar la transferencia en la
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitaron la emisión de un Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte, el art
- El art
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
