CONSIDERANDO II
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez según memorial cursante a fs. 907 a 914 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
1. Que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación en función a fundamentos que no fueron considerados por el Juez A quo ni tampoco fueron objeto de impugnación, en este punto dicho Tribunal vulneró el principio de congruencia violando el art. 265.I del CPC.
2. Reclamó que el Auto de Vista vulneró el principio de verdad material puesto que omitió valorar las pruebas aportadas y producidas en el proceso, tales como las cursantes de fs. 425, 426, 427, 428, 429, 430, 845, 846 y 848, consistentes en resoluciones técnicas municipales, planos de regularización y subdivisión de lotes, además, de certificados del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya; pruebas que demuestran que el inmueble objeto del litigio es el mismo al descrito en la demanda, por lo tanto, la tesis que sustenta el Auto de Vista recurrido carece de fundamento, incurriendo en una deliberada omisión de la prueba
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gustavo Reynaldo, Ana Carola, Miguel Alejandro, Juan Pablo y Andrés Sixto Rosso Hodges representados legalmente por Jorge Felipe Benigno Iriarte Sánchez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
1. Que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso de apelación en función a fundamentos que no fueron considerados por el Juez A quo ni tampoco fueron objeto de impugnación, en este punto dicho Tribunal vulneró el principio de congruencia violando el art. 265.I del CPC.
2. Reclamó que el Auto de Vista vulneró el principio de verdad material puesto que omitió valorar las pruebas aportadas y producidas en el proceso, tales como las cursantes de fs. 425, 426, 427, 428, 429, 430, 845, 846 y 848, consistentes en resoluciones técnicas municipales, planos de regularización y subdivisión de lotes, además, de certificados del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya; pruebas que demuestran que el inmueble objeto del litigio es el mismo al descrito en la demanda, por lo tanto, la tesis que sustenta el Auto de Vista recurrido carece de fundamento, incurriendo en una deliberada omisión de la prueba
- Sixto Rosso Hodges
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Cuando sin justificación técnica alguna haya insertado esos datos para otorgar la transferencia en la
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitaron la emisión de un Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte, el art
- El art
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
