Petitorio
3. Adujó que el Tribunal de apelación omitió valorar los elementos probatorios producidos en juicio constituyendo una vulneración al art. 145.I del Código Procesal Civil, dado que las autoridades judiciales sin excepción alguna, tienen la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas o en su caso explicar las razones por las cuales fueron desestimadas
4. Acusó que el Tribunal Ad quem, evitó ingresar al fondo de los puntos impugnados por el recurso de apelación, respecto a que el causante original del derecho propietario de los demandados, Eduardo Guillermo Mardeshich Aborta, en representación de la Asociación de Ingenieros y Geólogos, vendió el lote N° 91 sin ser propietario, inventando una tesis de que el inmueble objeto de la pretensión no sería el mismo que el descrito en la demanda, cuando la prueba aportada y producida en juicio muestra otra realidad.
Petitorio
4. Acusó que el Tribunal Ad quem, evitó ingresar al fondo de los puntos impugnados por el recurso de apelación, respecto a que el causante original del derecho propietario de los demandados, Eduardo Guillermo Mardeshich Aborta, en representación de la Asociación de Ingenieros y Geólogos, vendió el lote N° 91 sin ser propietario, inventando una tesis de que el inmueble objeto de la pretensión no sería el mismo que el descrito en la demanda, cuando la prueba aportada y producida en juicio muestra otra realidad.
Petitorio
- Sixto Rosso Hodges
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Cuando sin justificación técnica alguna haya insertado esos datos para otorgar la transferencia en la
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitaron la emisión de un Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte, el art
- El art
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
