Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de
Mediante memorial los demandados contestaron de manera contradictoria a la demanda alegando que los demandantes no puntualizaron exactamente su terreno o colindancias, indicando que los demandantes aducen una superficie es de 733,20 m2 y/o 614 m2, superficie que no coincide con la extensión del terreno de 608 m2, de la parte demandada, además, que su propiedad está ubicada en Chilimarca provincia de Quillacollo, Lote Nº 91, Urbanización A.I.G. registrado en DDRR el 23 de julio de 2013, bajo la matricula Nº 3.09.3.01.0004498, el mismo estaría aprobado por plano mediante Resolución Técnica Administrativa Nº 656/96 de 28 de noviembre.
Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de inmueble Nº 220/2013 de 21 de mayo, de fs. 2 a 5, Testimonio de Derechos Reales de 3 de mayo de 1997 a fs. 6 y vta., Folio Real con matricula Nº 3.09.3.01.0008464 a fs. 7 y vta., Certificado de Tradición de 13 de enero de 2014, de la matricula Nº 3.09.3.01.0008464 a fs. 8 y vta., Certificado de Tradición de la matricula Nº 3093010004498 a fs. 9 y vta., Comprobante de pago, solicitudes dirigidas a la Junta vecinal “Villa Porvenir”, depósitos, contratos de construcción, solicitud de energía eléctrica de fs. 10 a 26, proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por Rossio Melvy Herbas Balta de fs. 27 a 32, Certificación de 12 de octubre de 1999 de la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya a fs. 94, Informe Técnico Nº 478/99 de 14 de octubre a fs. 95, Avaluó del inmueble de 12 de octubre de 1999 de fs. 98 a 104, Folio Real de la matricula Nº 3.09.3.01.0004498 a fs. 107 y 284 a 285, Testimonio Nº 136/2015 de 23 de enero, sobre reconocimiento de derechos del bien inmueble de fs. 109 a 110, impuestos anules de fs. 111 a 112, Plano aprobado de fs. 113 a 114, Contrato de Suministro de energía eléctrica de fs. 115 a 116, Escritura Pública de préstamo de dinero Nº 400/99 de 9 de noviembre de fs. 117 a 128 vta., Certificado de la Junta Vecinal Villa Porvenir a fs. 135, Certificado de la Urbanización A.I.G. a fs. 136, Informe de Liquidación del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a fs. 139, Plano de la Urbanización A.I.G. Asociación de Ingenieros y Geólogos a fs. 189, Documento de compra y venta 30 de mayo de 1983 y aclaración de Arturo Iriarte y Aida Sánchez en favor del Sindicato de Empleados de Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí de fs. 190 a 196, Plano de Fraccionamiento de la propiedad de Arturo Iriarte a fs. 205 y 848, Aprobación de construcción del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya Nº 602/2015 de 21 de julio a fs. 306, Plano aprobado de Vivienda Unifamiliar de fs. 309, Escritura Pública Nº 1747/97 de 4 de agosto de fs. 310 a 315 vta., Escritura Pública Nº 300/2001 de 2 de julio de fs. 316 a 320, Escritura Pública Nº 574/2013 de 9 de julio de fs. 322 y vta., Inspección judicial de Visu a fs. 417 y vta., Testifical de cargo de fs. 419 a 420, confesión provocada a los demandados de fs. 420 vta. a 421, Certificación de 13 de marzo de 2017 emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a fs. 430, Certificado de tradición de la matricula Nº 3093010008464 de fs. 432 y vta., Certificado de tradición de la matricula Nº 3093010004498 de fs. 433 a 434, proceso de interdicto de retener la posesión de Arturo Iriarte de fs. 439 a 837 y planos de Arturo Iriarte de fs. 845 a 846
Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de inmueble Nº 220/2013 de 21 de mayo, de fs. 2 a 5, Testimonio de Derechos Reales de 3 de mayo de 1997 a fs. 6 y vta., Folio Real con matricula Nº 3.09.3.01.0008464 a fs. 7 y vta., Certificado de Tradición de 13 de enero de 2014, de la matricula Nº 3.09.3.01.0008464 a fs. 8 y vta., Certificado de Tradición de la matricula Nº 3093010004498 a fs. 9 y vta., Comprobante de pago, solicitudes dirigidas a la Junta vecinal “Villa Porvenir”, depósitos, contratos de construcción, solicitud de energía eléctrica de fs. 10 a 26, proceso de interdicto de adquirir la posesión seguido por Rossio Melvy Herbas Balta de fs. 27 a 32, Certificación de 12 de octubre de 1999 de la Honorable Alcaldía Municipal de Tiquipaya a fs. 94, Informe Técnico Nº 478/99 de 14 de octubre a fs. 95, Avaluó del inmueble de 12 de octubre de 1999 de fs. 98 a 104, Folio Real de la matricula Nº 3.09.3.01.0004498 a fs. 107 y 284 a 285, Testimonio Nº 136/2015 de 23 de enero, sobre reconocimiento de derechos del bien inmueble de fs. 109 a 110, impuestos anules de fs. 111 a 112, Plano aprobado de fs. 113 a 114, Contrato de Suministro de energía eléctrica de fs. 115 a 116, Escritura Pública de préstamo de dinero Nº 400/99 de 9 de noviembre de fs. 117 a 128 vta., Certificado de la Junta Vecinal Villa Porvenir a fs. 135, Certificado de la Urbanización A.I.G. a fs. 136, Informe de Liquidación del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a fs. 139, Plano de la Urbanización A.I.G. Asociación de Ingenieros y Geólogos a fs. 189, Documento de compra y venta 30 de mayo de 1983 y aclaración de Arturo Iriarte y Aida Sánchez en favor del Sindicato de Empleados de Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí de fs. 190 a 196, Plano de Fraccionamiento de la propiedad de Arturo Iriarte a fs. 205 y 848, Aprobación de construcción del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya Nº 602/2015 de 21 de julio a fs. 306, Plano aprobado de Vivienda Unifamiliar de fs. 309, Escritura Pública Nº 1747/97 de 4 de agosto de fs. 310 a 315 vta., Escritura Pública Nº 300/2001 de 2 de julio de fs. 316 a 320, Escritura Pública Nº 574/2013 de 9 de julio de fs. 322 y vta., Inspección judicial de Visu a fs. 417 y vta., Testifical de cargo de fs. 419 a 420, confesión provocada a los demandados de fs. 420 vta. a 421, Certificación de 13 de marzo de 2017 emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a fs. 430, Certificado de tradición de la matricula Nº 3093010008464 de fs. 432 y vta., Certificado de tradición de la matricula Nº 3093010004498 de fs. 433 a 434, proceso de interdicto de retener la posesión de Arturo Iriarte de fs. 439 a 837 y planos de Arturo Iriarte de fs. 845 a 846
- Sixto Rosso Hodges
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Cuando sin justificación técnica alguna haya insertado esos datos para otorgar la transferencia en la
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitaron la emisión de un Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte, el art
- El art
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
