Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto
Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto en la identificación de datos técnicos del inmueble, mencionado que según documentales presentadas de fs. 2 a 4, 6, 189 y 205 entre otros adheridos al proceso y expuestos líneas arriba, de revisión de obrados se evidencia la existencia de incongruencia por la vendedora de los demandantes María Teresa Flores Rojas, de la cuestionante de cómo adquirió en el lote de terreno ubicado en el manzano “LL” del Plano de Fraccionamiento de Arturo Iriarte, en el contexto de la cláusula tercera del testimonio de Derechos Reales que cursa a fs. 6, sin existir una justificación técnica, asimismo la referida propietaria al otorgar en venta el predio mencionado, con la Escritura Pública Nº 220/2013 de fs. 2 a 5, señaló que el inmueble tiene una superficie de 733.20 mts.2 y una útil de 614.70 mts.2, y posteriormente indicó que el inmueble está ubicado en el manzano “621” del Plano Regulador de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya antigua manzana “II”, así también difiere ya que el titulo señala “LL”, y concluye que actualmente está consignado con el Nº 91 el Plano de Urbanización A.I.G., aprobada por Resolución Municipal Nº 656/96, por lo que no resulta lógico que en el caso de autos el Tribunal de alzada, haya confirmado una Sentencia que en su ejecución resulta ineficaz, pues conforme expresa el Ad quem, en la sustanciación del proceso se ha generado confusión respecto a los datos técnicos, asimismo, la falta de acreditación por la parte demandante sobre el inmueble que le fue transferido, si les corresponde a lo señalado en su pretensión, o sea no existe ubicación exacta del bien inmueble en controversia por la parte demandante, existiendo incertidumbre, la cual deberá demostrarse mediante informe (Georeferencial), cómo se ha registrado en el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, los códigos catastrales y si los planos se encuentran aprobados o en su defecto la existencia de un informe pericial precisión exacta del predio en litis, analizando en forma conjunta con los planos y documentos adjuntos en el cuaderno jurisdiccional, según lo fundamentado supra, máxime cuando las resoluciones deben ser pronunciadas sobre bases sólidas y estricto cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la pretensión demandada
- Sixto Rosso Hodges
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Cuando sin justificación técnica alguna haya insertado esos datos para otorgar la transferencia en la
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitaron la emisión de un Auto Supremo anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación al recurso de casación
- No cursa respuesta alguna de la parte contraria
- III.1. De la nulidad de oficio
- Conforme a lo establecido en el art
- Por otra parte, el art
- El art
- Así también, acudiendo al derecho comparado, la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa si se funda
- Asimismo, en el caso de que se genere duda razonable sobre algún hecho o extremo,
- III.3. De la acción mejor derecho propietario
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- CONSIDERANDO IV
- Durante la etapa probatoria ambas partes adjuntaron como pruebas relevantes: Escritura Pública de trasferencia de
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- Siendo que el Ad quem, ratificó la Sentencia expresando como elemento central que genera desconcierto
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
