Auto Supremo AS/0976/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de

Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de alzada, con la finalidad de llegar a la verdad material de los hechos en procura de justicia tiene la amplia facultad de producir prueba de oficio para mejor proveer, tal como lo estipula el art. 264.I del Código Procesal Civil, sin que ello implique que se esté afectando su imparcialidad, ya que las resultas de la prueba que produzca puede afectar o beneficiar a cualquiera de las partes, es que en el caso de autos corresponde anular obrados, con la finalidad de que en dicha instancia se despeje la duda que se originó en la tramitación del proceso y que fue confirmada en el Auto de Vista