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    Auto Supremo AS/1006/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1006/2019

    Fecha: 26-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO II
    • 5
    • 6
    • Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
    • CONSIDERANDO III
    • En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:
    • El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
    • ¨El autor Arturo Alessandri R
    • ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • III.2. Verificación judicial de la nulidad
    • El art
    • Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
    • Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
    • CONSIDERANDO IV
    • Debemos aclarar que el problema jurídico trasunta, en la errónea valoración de prueba de inspección
    • Sobre ese punto este Tribunal comparte totalmente el criterio vertido por segunda instancia, ya que
    • No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de
    • 2
    • Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
    • Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
    • 3
    • Al respecto debemos reiterar que este tema ha sido analizado profundamente al momento de absolver
    • Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
    • Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
    • Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
    • Con costas y costos
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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