Auto Supremo AS/1006/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:

En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe: ¨I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.¨