Auto Supremo AS/1006/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer

De las citadas normas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho y por ello se funda -en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo-, lo cual exige una coherente técnica recursiva donde se plasme cual la infracción de la ley o cual la errónea interpretación cometida, además de precisar en qué consiste el error, la infracción, la violación, ahora si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado en sentido de que el análisis en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que se invoca, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado a determinar cuál es la postura o intencionalidad del justiciable, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que orientan la administración de justicia.
Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer cita de varias líneas jurisprudenciales ordinarias y constitucionales, no ofrece ningún otra percepción o precisión, es decir que no vincula la jurisprudencia con el caso concreto, resultando insuficiente para este tribunal su sola cita, sin que exista alguna clase de vinculación o explicación de cómo se aplican al caso en concreto o si la misma posee la misma obiter dicta o hechos similares a los debatidos para ser aplicable de forma análoga al presente caso, falta de técnica recursiva que hace que lo pretendido en el recurso sea impreciso y peque de ser ambiguo y general sin ningúna idea concreta, falta de certeza que impide a los suscritos inferir alguna clase de idea de lo pretendido o debatido, impidiendo su estudio, ya que la carga argumentativa no puede ser suplida en su totalidad por este Tribunal correspondiendo en consecuencia rechazar lo alegado