Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
De las citadas normas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho y por ello se funda -en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo-, lo cual exige una coherente técnica recursiva donde se plasme cual la infracción de la ley o cual la errónea interpretación cometida, además de precisar en qué consiste el error, la infracción, la violación, ahora si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado en sentido de que el análisis en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que se invoca, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado a determinar cuál es la postura o intencionalidad del justiciable, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que orientan la administración de justicia.
Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer cita de varias líneas jurisprudenciales ordinarias y constitucionales, no ofrece ningún otra percepción o precisión, es decir que no vincula la jurisprudencia con el caso concreto, resultando insuficiente para este tribunal su sola cita, sin que exista alguna clase de vinculación o explicación de cómo se aplican al caso en concreto o si la misma posee la misma obiter dicta o hechos similares a los debatidos para ser aplicable de forma análoga al presente caso, falta de técnica recursiva que hace que lo pretendido en el recurso sea impreciso y peque de ser ambiguo y general sin ningúna idea concreta, falta de certeza que impide a los suscritos inferir alguna clase de idea de lo pretendido o debatido, impidiendo su estudio, ya que la carga argumentativa no puede ser suplida en su totalidad por este Tribunal correspondiendo en consecuencia rechazar lo alegado
Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer cita de varias líneas jurisprudenciales ordinarias y constitucionales, no ofrece ningún otra percepción o precisión, es decir que no vincula la jurisprudencia con el caso concreto, resultando insuficiente para este tribunal su sola cita, sin que exista alguna clase de vinculación o explicación de cómo se aplican al caso en concreto o si la misma posee la misma obiter dicta o hechos similares a los debatidos para ser aplicable de forma análoga al presente caso, falta de técnica recursiva que hace que lo pretendido en el recurso sea impreciso y peque de ser ambiguo y general sin ningúna idea concreta, falta de certeza que impide a los suscritos inferir alguna clase de idea de lo pretendido o debatido, impidiendo su estudio, ya que la carga argumentativa no puede ser suplida en su totalidad por este Tribunal correspondiendo en consecuencia rechazar lo alegado
- Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
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- Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
- CONSIDERANDO III
- En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- CONSIDERANDO IV
- Debemos aclarar que el problema jurídico trasunta, en la errónea valoración de prueba de inspección
- Sobre ese punto este Tribunal comparte totalmente el criterio vertido por segunda instancia, ya que
- No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de
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- Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
- Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
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- Al respecto debemos reiterar que este tema ha sido analizado profundamente al momento de absolver
- Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
- Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
- Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
