Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
4.- Los tópicos 7 y 8 tienen por esencia observar la inadecuada interpretación del art. 265 del CPC, manifestando que la citada norma no fue aplicada de forma correcta en la Resolución impugnada, al no contar con facultades ni competencia para resolver una demanda de anulabilidad de venta de cuota propietaria, más el resarcimiento de daños y perjuicios.
Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la vulneración del art. 265 CPC, porque desde su óptica el Tribunal de apelación carecía de competencia para resolver la pretensión de anulabilidad
Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la vulneración del art. 265 CPC, porque desde su óptica el Tribunal de apelación carecía de competencia para resolver la pretensión de anulabilidad
- Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
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- Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
- CONSIDERANDO III
- En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- CONSIDERANDO IV
- Debemos aclarar que el problema jurídico trasunta, en la errónea valoración de prueba de inspección
- Sobre ese punto este Tribunal comparte totalmente el criterio vertido por segunda instancia, ya que
- No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de
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- Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
- Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
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- Al respecto debemos reiterar que este tema ha sido analizado profundamente al momento de absolver
- Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
- Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
- Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
