Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al operador de justicia instaurar la armonía social a través de resoluciones que pongan fin al conflicto, habiendo contestado y fundamentado las omisiones y aclarado las equivocaciones formales del Juez a quo corresponde resolver el recurso de apelación conforme a la previsión contenida en el art. 218.II núm. 2) de la Ley N°439”, el citado fundamento notoriamente evidencia que el Tribunal de apelación visualizó una incongruencia cometida por el A quo, quien declaró IMPROBADA una demanda de nulidad cuando la pretensión acumulada era de Anulabilidad, no obstante a juicio de este Tribunal Casatorio la decisión arribada por el Ad quem resulta correcta, coherente con los nuevos postulados constitucionales y con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, la cual fue desglosada en el acápite III.3 donde a través de las diversas líneas emitidas por este máximo Tribunal de Justicia ordinaria determinó que no resulta viable para los Tribunales de Apelación disponer la nulidad de obrados amparados en criterios de falta de motivación o incongruencia en la Sentencia, porque de una interpretación desde y conforme al Bloque de constitucionalidad de los arts. 218.III y 265.III del CPC, el proceso por su carácter teleológico debe lograr alcanzar su fin máximo y esperado que es la solución al conflicto jurídico, máxime si el Tribunal de apelación al ser otra instancia y poseer las mismas facultades y prerrogativas que el A quo puede y debe resolver en el fondo del proceso cuando advierta incongruencias (interna o externa) reclamada oportunamente, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio, como se dijo Supra en el sub judice los de instancia han obrado conforme a las normas y la jurisprudencia ordinaria Civil que actualmente ostenta el estándar más alto de protección de normas jurídicas, entonces no resulta evidente lo manifestado por el recurrente, resultando correcta y apegada en derecho las aclaraciones realizadas en cuanto al tema de la pretensión de anulabilidad
- Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
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- Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
- CONSIDERANDO III
- En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- CONSIDERANDO IV
- Debemos aclarar que el problema jurídico trasunta, en la errónea valoración de prueba de inspección
- Sobre ese punto este Tribunal comparte totalmente el criterio vertido por segunda instancia, ya que
- No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de
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- Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
- Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
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- Al respecto debemos reiterar que este tema ha sido analizado profundamente al momento de absolver
- Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
- Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
- Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
