Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues para que este Tribunal Supremo pueda analizar y resolver el medio de impugnación (desplegando las funciones que lo acompañan) debe advertir la presencia de ciertos requisitos caso contrario será catalogado como improcedente, entendimiento asumido en el AS 633/2018-RA, donde este Tribunal generó un parámetro de clasificación en causales de improcedencia objetiva o regladas por ley, que son aquellas expresamente determinadas en el cuerpo procesal civil Ley 439 y las subjetivas o construcciones jurisprudenciales son las que no están establecidas en el Ordenamiento Jurídico, pero por la necesidad de la causa nacieron como emergencia de un entendimiento emanado en una Resolución (Auto Supremo) y por la función uniformadora horizontal, son precedentes autovinculantes, debiendo ser acatados para los casos futuros. Partiendo de esta precisión corresponde centrar nuestro estudio en la primera, o sea las regladas por Ley, como ser la naturaleza de la Resolución, el plazo y técnica recursiva determinada en el art. 271.1 de la Ley 439, debiendo incidir en esta última, es decir la expresión de agravios, para lo cual el art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 274.I num. 3) del citado código expresa: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
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- Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
- CONSIDERANDO III
- En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- CONSIDERANDO IV
- Debemos aclarar que el problema jurídico trasunta, en la errónea valoración de prueba de inspección
- Sobre ese punto este Tribunal comparte totalmente el criterio vertido por segunda instancia, ya que
- No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de
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- Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
- Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
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- Al respecto debemos reiterar que este tema ha sido analizado profundamente al momento de absolver
- Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
- Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
- Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
