Auto Supremo AS/1006/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues

Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues para que este Tribunal Supremo pueda analizar y resolver el medio de impugnación (desplegando las funciones que lo acompañan) debe advertir la presencia de ciertos requisitos caso contrario será catalogado como improcedente, entendimiento asumido en el AS 633/2018-RA, donde este Tribunal generó un parámetro de clasificación en causales de improcedencia objetiva o regladas por ley, que son aquellas expresamente determinadas en el cuerpo procesal civil Ley 439 y las subjetivas o construcciones jurisprudenciales son las que no están establecidas en el Ordenamiento Jurídico, pero por la necesidad de la causa nacieron como emergencia de un entendimiento emanado en una Resolución (Auto Supremo) y por la función uniformadora horizontal, son precedentes autovinculantes, debiendo ser acatados para los casos futuros. Partiendo de esta precisión corresponde centrar nuestro estudio en la primera, o sea las regladas por Ley, como ser la naturaleza de la Resolución, el plazo y técnica recursiva determinada en el art. 271.1 de la Ley 439, debiendo incidir en esta última, es decir la expresión de agravios, para lo cual el art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 274.I num. 3) del citado código expresa: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”