¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art. 1453 del Código Civil al imprimir que ésta acción le hace al “propietario que ha perdido la posesión” pone de manifiesto que el legitimado activo es el propietario del bien para accionar la reivindicación, siendo necesario que para reivindicar acredite el derecho de propiedad, y es éste derecho que le permite usar, gozar y disponer de la cosa, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos por la extinta Corte Suprema de Justicia que puso en relieve que no necesariamente el titular, que pretende reivindicar, deba haber estado en posesión física del inmueble, sino que su derecho propietario le otorga posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad; situación que se refleja en el Auto Supremo Nº 80 de 04 de noviembre de 2004, Sala Civil Segunda, entre otros.¨. (El subrayado nos corresponde)
- Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
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- Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
- CONSIDERANDO III
- En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- CONSIDERANDO IV
- Debemos aclarar que el problema jurídico trasunta, en la errónea valoración de prueba de inspección
- Sobre ese punto este Tribunal comparte totalmente el criterio vertido por segunda instancia, ya que
- No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de
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- Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
- Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
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- Al respecto debemos reiterar que este tema ha sido analizado profundamente al momento de absolver
- Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
- Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
- Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
