Auto Supremo AS/1006/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2019

Fecha: 26-Sep-2019

No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de

No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de aclaración se debe precisar que conforme a nuestro ordenamiento jurídico rige la teoría bipartita de protección del acto jurídico, es decir donde normativamente se reconoce la nulidad y anulabilidad (del acto jurídico), si bien dicha teoría ha sido superada bajo criterios evolutivos y progresivos en derecho por la Jurisprudencia admitiendo otras posturas, pero para el caso de la nulidad y anulabilidad estas por su naturaleza son acciones que tienen por finalidad la invalidez del acto jurídico por falta de uno de los requisitos esenciales al momento de su formación, entonces la consecuencia jurídica es el efecto retroactivo hasta el momento de su formación, por ese motivo la Sentencia es una de carácter declarativo, entendimiento que nos permite definir acorde a lo determinado en el art. 546 del CC que esta sanción debe ser expresamente declarada por la autoridad judicial competente a través de un contradictorio donde las partes cuenten con todas las posibilidades de acreditar sus postulaciones, por cuanto la misma no puede ser presumida mientras no exista una determinación judicial que la sancione de esta manera, en el sub lite no existe una Resolución judicial que hubiera sancionado la invalidez del acto jurídico por el cual se reclamada la acción reivindicatoria, entonces no resulta correcta la tesis asumida por el recurrente, con la aclaración que el recurrente tiene expedita la vía llamada por Ley hacer efectivo el reclamo que ahora observa