Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
7.- Defecto en el ejercicio de la competencia por inadecuada interpretación del art. 265 del CPC, manifiesta que la citada norma no fue aplicada de forma correcta en la Resolución impugnada, ya que no contaba con las facultades ni la competencia para resolver una demanda de anulabilidad de venta de cuota propietaria, más el resarcimiento de daños y perjuicios
8.- Que, pese al error citado en el punto séptimo, se restó crédito de la competencia del Tribunal de apelación para resolver el Auto de Vista
9.-aplicación indebida del art. 554 del CC, debido a que en el presente proceso se ha demostrado la falta de consentimiento al momento de la formación del poder 182/2000 de 06 de junio de 2000, misma que fue demostrada por la prueba de fs. 1305 y vta., por cuanto las documentales que sirvieron de base para demostrar la demanda son ilícitas
10.- infracción de la Jurisprudencia como ser el AS 808/2015-L, AS 112/2016 y la SCP 919/2014 de 15 de mayo.
Solicitando en definitiva se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se dicte una nueva Resolución
Contestación al recurso de casación
Que la Sentencia cursante en obrados fue resuelta de manera fundamentada llegando al fondo del objeto del proceso resolviendo cada extremo conforme a derecho, habiendo analizado todos los elementos probatorios acorde a la sana critica, tampoco existe aplicación indebida de la Ley ni infracción en el ordenamiento jurídico
Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios, no fue resuelto por el Juez de Primera Instancia, sin embargo mediante Auto de Vista se aclaró este hecho en apego del principio de verdad material
8.- Que, pese al error citado en el punto séptimo, se restó crédito de la competencia del Tribunal de apelación para resolver el Auto de Vista
9.-aplicación indebida del art. 554 del CC, debido a que en el presente proceso se ha demostrado la falta de consentimiento al momento de la formación del poder 182/2000 de 06 de junio de 2000, misma que fue demostrada por la prueba de fs. 1305 y vta., por cuanto las documentales que sirvieron de base para demostrar la demanda son ilícitas
10.- infracción de la Jurisprudencia como ser el AS 808/2015-L, AS 112/2016 y la SCP 919/2014 de 15 de mayo.
Solicitando en definitiva se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se dicte una nueva Resolución
Contestación al recurso de casación
Que la Sentencia cursante en obrados fue resuelta de manera fundamentada llegando al fondo del objeto del proceso resolviendo cada extremo conforme a derecho, habiendo analizado todos los elementos probatorios acorde a la sana critica, tampoco existe aplicación indebida de la Ley ni infracción en el ordenamiento jurídico
Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios, no fue resuelto por el Juez de Primera Instancia, sin embargo mediante Auto de Vista se aclaró este hecho en apego del principio de verdad material
- Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
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- Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
- CONSIDERANDO III
- En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- CONSIDERANDO IV
- Debemos aclarar que el problema jurídico trasunta, en la errónea valoración de prueba de inspección
- Sobre ese punto este Tribunal comparte totalmente el criterio vertido por segunda instancia, ya que
- No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de
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- Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
- Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
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- Al respecto debemos reiterar que este tema ha sido analizado profundamente al momento de absolver
- Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
- Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
- Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
