Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál fue la justificación razonada asumida por el Ad quem en la pretensión debatida, correspondiendo citar la parte pertinente a este tema: “Si bien la observación hecha por la recurrente resulta cierta en el entendido de haberse impetrado una demanda de Anulabilidad de venta de cuota propietaria; más el resarcimiento de daños y perjuicios” (ver fs. 817-821 vta. de obrados) y no una de NULIDAD como se señala en Sentencia, este Tribunal considera que fueron los antecedentes de ambos procesos, la pretensión de las partes y por ende la acumulación de demanda una de reivindicación a la que se acumuló la demanda de anulabilidad de venta de cuota propietaria más resarcimiento de daños y perjuicios, en las que además se tiene como antecedente la tramitación y conclusión de otro proceso de nulidad de escritura pública, de donde todos ellos versan su pretensión en el poder No. 182/2000, circunstancias estas las que llevaron a la autoridad jurisdicción de primera instancia a confundir las pretensiones” y más adelante antes de dictar la parte dispositiva aclararon: “ asimismo corresponde aclarar también la decisión respecto la demanda de ANULABILIAD DE VENTA DE CUOTA PROPIETARIA toda vez que el Juez a quo habiendo equivocado el instituto de la anulabilidad por la nulidad declara como IMPROBADA una demanda de nulidad cuando esta no fue la pretensión del recurrente sino una de ANULABILIDAD DE VENTA DE CUOTA PROPIETARIA, MAS EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
- Partes: María Antonieta Moya Claros y otros. c/ José Eduardo Moya Claros
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
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- Que sobre la demanda de anulabilidad de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y
- CONSIDERANDO III
- En lo que toca a la acción reivindicatoria el artículo 1453 del Código Civil prescribe:
- El Auto Supremo Nº 602/2017 de 12 de junio, haciendo referencia a la procedencia de
- ¨El autor Arturo Alessandri R
- ¨Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2. Verificación judicial de la nulidad
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente,
- CONSIDERANDO IV
- Debemos aclarar que el problema jurídico trasunta, en la errónea valoración de prueba de inspección
- Sobre ese punto este Tribunal comparte totalmente el criterio vertido por segunda instancia, ya que
- No obstante a efectos de no generar incertidumbre al recurrente y simplemente a manera de
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- Sobre lo debatido, es necesario incidir en la característica extraordinaria del recurso de casación, pues
- Siguiendo el paraguas jurídico anotado, en el sub lite el recurrente a más de hacer
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- Al respecto debemos reiterar que este tema ha sido analizado profundamente al momento de absolver
- Con un poco de dificultad se puede entender que el problema jurídico trasunta en la
- Habiendo aclarado el tema en debate corresponde analizar el Auto de Vista para establecer cuál
- Por todo la manifestado bajo los principios de verdad material y eficacia que direcciona al
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
