-El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria
-El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria demanda de división y partición de bienes gananciales, alegando que, si bien suscribió un acuerdo transaccional con el que era su cónyuge, donde se estableció que no existen más bienes sujetos de división; sin embargo, de manera casual se habría enterado que su ex esposo le ocultó la existencia de dos motorizados que fueron adquiridos durante la vigencia de su matrimonio y que por tal razón estos no habrían sido considerados en el acuerdo. A tal fin, en calidad de prueba documental pre constituida adjuntó la Hoja de Ruta Nº 10899/2018 de 12 de julio, emanada por la División de Registro de Vehículo de la Dirección Departamental de Tránsito de la Policía Boliviana, donde informó que al margen del vehículo que fue objeto de división y partición del acuerdo transaccional, existía una motocicleta con placa de circulación 3890-BTC y un vehículo Nissan Sentra con placa de circulación 4496-FTY registrado el 06 de octubre de 2015 y 07 de junio de 2017, respectivamente, a nombre de José Alfredo Solano Paniagua a fs. 7. De igual forma adjuntó el Informe ATM/UR/SV Nº 722/2018 donde la Sección de Vehículos dependiente de la Unidad de Recaudaciones de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz informó que los motorizados citados supra, se encuentran registrados a nombre de José Alfredo Solano Paniagua, habiéndosele entregado el certificado de propiedad de la motocicleta el 07 de enero de 2015 y del vehículo el 07 de junio de 2017 a fs. 14
- Expediente: LP-131-19-S
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
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- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- La demandante Irene Marisol Claure Torrez a través de su apoderado legal Luis Fernando Flores
- -Que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque entre los fundamentos
- -Que en el acuerdo transaccional no se llegó a ningún arreglo ni se hizo renuncia
- -Que, si bien el recurrente hace alusión a vicios procesales que ameritarían la nulidad de
- En ese entendido, solicita que la impugnación interpuesta por el demandado sea declarado infundado
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la comunidad de bienes gananciales
- Con relación a este instituto el art
- Por otra parte, el art
- De estas disposiciones legales se establece que nuestro actual Código de las Familias y del
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- CONSIDERANDO IV
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- Con relación a lo reclamado corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva
- Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado
- Sobre el particular y con la finalidad de lograr una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- -El 16 de noviembre de 2017 los sujetos procesales suscribieron un acuerdo transaccional, que en
- -El citado acuerdo transaccional o regulador, conforme reza de la sentencia de divorcio Nº 37/2018
- -El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria
- De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos
- De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
