De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre
De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre de 2017 tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y surte efectos de cosa juzgada, tal como lo establecen los arts. 519 y 949 del sustantivo civil, sin embargo, este efecto solo comprende a lo expresamente acordado y no así a otros hechos como erradamente pretende el recurrente; de ahí que si en el documento transaccional no se acordó nada sobre los motorizados que son objeto de la litis, la presente demanda resulta perfectamente admisible, ya que el hecho de que se haya señalado en el numeral 6) de la cláusula segunda que no quedan otros bienes, acciones y derechos susceptibles de partición o división, para nada implica que la demandante haya renunciado a la ganancialidad de dichos bienes, toda vez que la ley de manera expresa establece que estos bienes son irrenunciables (art. 177.I Ley Nº 603)
- Expediente: LP-131-19-S
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
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- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- La demandante Irene Marisol Claure Torrez a través de su apoderado legal Luis Fernando Flores
- -Que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque entre los fundamentos
- -Que en el acuerdo transaccional no se llegó a ningún arreglo ni se hizo renuncia
- -Que, si bien el recurrente hace alusión a vicios procesales que ameritarían la nulidad de
- En ese entendido, solicita que la impugnación interpuesta por el demandado sea declarado infundado
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la comunidad de bienes gananciales
- Con relación a este instituto el art
- Por otra parte, el art
- De estas disposiciones legales se establece que nuestro actual Código de las Familias y del
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- CONSIDERANDO IV
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- Con relación a lo reclamado corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva
- Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado
- Sobre el particular y con la finalidad de lograr una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- -El 16 de noviembre de 2017 los sujetos procesales suscribieron un acuerdo transaccional, que en
- -El citado acuerdo transaccional o regulador, conforme reza de la sentencia de divorcio Nº 37/2018
- -El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria
- De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos
- De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
