Auto Supremo AS/0036/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2020

Fecha: 20-Ene-2020

De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre

De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre de 2017 tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y surte efectos de cosa juzgada, tal como lo establecen los arts. 519 y 949 del sustantivo civil, sin embargo, este efecto solo comprende a lo expresamente acordado y no así a otros hechos como erradamente pretende el recurrente; de ahí que si en el documento transaccional no se acordó nada sobre los motorizados que son objeto de la litis, la presente demanda resulta perfectamente admisible, ya que el hecho de que se haya señalado en el numeral 6) de la cláusula segunda que no quedan otros bienes, acciones y derechos susceptibles de partición o división, para nada implica que la demandante haya renunciado a la ganancialidad de dichos bienes, toda vez que la ley de manera expresa establece que estos bienes son irrenunciables (art. 177.I Ley Nº 603)