Auto Supremo AS/0036/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2020

Fecha: 20-Ene-2020

De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de

De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de carácter legal que admite prueba en contrario, era deber del recurrente, ante el desplazamiento de la carga de la prueba, acreditar de manera idónea que los motorizados de los cuales la actora demandó la división y partición, tenían la calidad de bienes propios por haber sido adquiridos después de la separación de hecho, pues la presunción legal dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha, conforme lo norma el art. 1318.IV del Código Civil. En ese entendido, como en el caso de Autos no existe prueba idónea que acredite de manera fehaciente que el vehículo y motocicleta hayan sido adquiridos por el recurrente después de la separación de hecho, la decisión asumida por los jueces de instancia resulta correcta, puesto que la sentencia de divorcio que adjuntaron ambas partes procesales que data de 29 de enero de 2018, si bien refiere que la demandante Irene Marisol Claure Torrez señaló en su memorial de demanda que “… durante los últimos años su relación se fue deteriorando generando un rompimiento en el proyecto de vida en común, además de la salida de su esposo del domicilio conyugal…”, sin embargo este extremo no puede ser considerado como prueba fehaciente para demostrar que los bienes son propios, puesto que no establece de manera precisa el momento en que se hubiese suscitado la separación de hecho; de igual forma el recibo a fs. 20 únicamente acredita que el demandado cumplió con lo pactado en el numeral 5 de la cláusula segunda del acuerdo transaccional, mas no así el momento de la separación de hecho