De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de
De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de carácter legal que admite prueba en contrario, era deber del recurrente, ante el desplazamiento de la carga de la prueba, acreditar de manera idónea que los motorizados de los cuales la actora demandó la división y partición, tenían la calidad de bienes propios por haber sido adquiridos después de la separación de hecho, pues la presunción legal dispensa de toda prueba a la parte a quien aprovecha, conforme lo norma el art. 1318.IV del Código Civil. En ese entendido, como en el caso de Autos no existe prueba idónea que acredite de manera fehaciente que el vehículo y motocicleta hayan sido adquiridos por el recurrente después de la separación de hecho, la decisión asumida por los jueces de instancia resulta correcta, puesto que la sentencia de divorcio que adjuntaron ambas partes procesales que data de 29 de enero de 2018, si bien refiere que la demandante Irene Marisol Claure Torrez señaló en su memorial de demanda que “… durante los últimos años su relación se fue deteriorando generando un rompimiento en el proyecto de vida en común, además de la salida de su esposo del domicilio conyugal…”, sin embargo este extremo no puede ser considerado como prueba fehaciente para demostrar que los bienes son propios, puesto que no establece de manera precisa el momento en que se hubiese suscitado la separación de hecho; de igual forma el recibo a fs. 20 únicamente acredita que el demandado cumplió con lo pactado en el numeral 5 de la cláusula segunda del acuerdo transaccional, mas no así el momento de la separación de hecho
- Expediente: LP-131-19-S
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
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- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- La demandante Irene Marisol Claure Torrez a través de su apoderado legal Luis Fernando Flores
- -Que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque entre los fundamentos
- -Que en el acuerdo transaccional no se llegó a ningún arreglo ni se hizo renuncia
- -Que, si bien el recurrente hace alusión a vicios procesales que ameritarían la nulidad de
- En ese entendido, solicita que la impugnación interpuesta por el demandado sea declarado infundado
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la comunidad de bienes gananciales
- Con relación a este instituto el art
- Por otra parte, el art
- De estas disposiciones legales se establece que nuestro actual Código de las Familias y del
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- CONSIDERANDO IV
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- Con relación a lo reclamado corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva
- Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado
- Sobre el particular y con la finalidad de lograr una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- -El 16 de noviembre de 2017 los sujetos procesales suscribieron un acuerdo transaccional, que en
- -El citado acuerdo transaccional o regulador, conforme reza de la sentencia de divorcio Nº 37/2018
- -El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria
- De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos
- De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
