Auto Supremo AS/0036/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan

3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 285/2019 de 05 de agosto cursante de fs. 225 a 227, donde los Jueces de Alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que remitiéndose al contenido de la resolución recurrida se tiene que la misma hizo un análisis del art. 176 de la Ley Nº 603 respecto a la comunidad ganancial y una correcta aplicación de lo establecido en el art. 190.I de la norma ya citada respecto a la presunción de la comunidad de los bienes; asimismo arguyeron que no fue demostrado que los bienes en litigio se constituyan en bienes propios de la parte demandada, toda vez que el referir que los motorizados fueron inscritos cuando las partes ya se encontraban separadas no se constituye en suficiente sustento para afirmar tal hecho. Finalmente señalaron que la comunidad de gananciales entre los sujetos procesales se constituyó a partir de la celebración del matrimonio que data de 18 de diciembre del año 2010 hasta la disolución del mismo registrado el 29 de enero de 2018, por lo que el considerar que las fechas no llegan a determinar la procedencia de una demanda de división y partición resulta ser un concepto erróneo, pues es precisamente por esos actos que se llega a establecer la comunidad ganancial y los bienes que deben ser sujetos de división y partición. Por los fundamentos expuestos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 19 de noviembre de 2019 y la Sentencia Nº 92/2019 de 13 de enero, con costas en ambas instancias.
4.Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que José Alfredo Solano Paniagua, por memorial de fs. 231 a 234 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan los siguientes extremos:
1.Acusa que el Tribunal de Alzada no consideró que en el proceso de divorcio llevado a cabo en la vía extraordinaria, fue presentado un acuerdo transaccional en el que se resolvió de forma definitiva la división y partición de bienes y derechos de los cónyuges que se generaron desde la celebración del matrimonio hasta el 10 de enero de 2015 fecha en que se efectuó la ruptura de la vida en común, es decir la separación de hecho, tal como lo establece la sentencia de divorcio, por lo que existiría una incorrecta aplicación del art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar