Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 285/2019 de 05 de agosto cursante de fs. 225 a 227, donde los Jueces de Alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que remitiéndose al contenido de la resolución recurrida se tiene que la misma hizo un análisis del art. 176 de la Ley Nº 603 respecto a la comunidad ganancial y una correcta aplicación de lo establecido en el art. 190.I de la norma ya citada respecto a la presunción de la comunidad de los bienes; asimismo arguyeron que no fue demostrado que los bienes en litigio se constituyan en bienes propios de la parte demandada, toda vez que el referir que los motorizados fueron inscritos cuando las partes ya se encontraban separadas no se constituye en suficiente sustento para afirmar tal hecho. Finalmente señalaron que la comunidad de gananciales entre los sujetos procesales se constituyó a partir de la celebración del matrimonio que data de 18 de diciembre del año 2010 hasta la disolución del mismo registrado el 29 de enero de 2018, por lo que el considerar que las fechas no llegan a determinar la procedencia de una demanda de división y partición resulta ser un concepto erróneo, pues es precisamente por esos actos que se llega a establecer la comunidad ganancial y los bienes que deben ser sujetos de división y partición. Por los fundamentos expuestos el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 19 de noviembre de 2019 y la Sentencia Nº 92/2019 de 13 de enero, con costas en ambas instancias.
4.Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que José Alfredo Solano Paniagua, por memorial de fs. 231 a 234 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan los siguientes extremos:
1.Acusa que el Tribunal de Alzada no consideró que en el proceso de divorcio llevado a cabo en la vía extraordinaria, fue presentado un acuerdo transaccional en el que se resolvió de forma definitiva la división y partición de bienes y derechos de los cónyuges que se generaron desde la celebración del matrimonio hasta el 10 de enero de 2015 fecha en que se efectuó la ruptura de la vida en común, es decir la separación de hecho, tal como lo establece la sentencia de divorcio, por lo que existiría una incorrecta aplicación del art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
4.Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que José Alfredo Solano Paniagua, por memorial de fs. 231 a 234 vta., interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan los siguientes extremos:
1.Acusa que el Tribunal de Alzada no consideró que en el proceso de divorcio llevado a cabo en la vía extraordinaria, fue presentado un acuerdo transaccional en el que se resolvió de forma definitiva la división y partición de bienes y derechos de los cónyuges que se generaron desde la celebración del matrimonio hasta el 10 de enero de 2015 fecha en que se efectuó la ruptura de la vida en común, es decir la separación de hecho, tal como lo establece la sentencia de divorcio, por lo que existiría una incorrecta aplicación del art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Expediente: LP-131-19-S
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
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- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- La demandante Irene Marisol Claure Torrez a través de su apoderado legal Luis Fernando Flores
- -Que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque entre los fundamentos
- -Que en el acuerdo transaccional no se llegó a ningún arreglo ni se hizo renuncia
- -Que, si bien el recurrente hace alusión a vicios procesales que ameritarían la nulidad de
- En ese entendido, solicita que la impugnación interpuesta por el demandado sea declarado infundado
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la comunidad de bienes gananciales
- Con relación a este instituto el art
- Por otra parte, el art
- De estas disposiciones legales se establece que nuestro actual Código de las Familias y del
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- CONSIDERANDO IV
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- Con relación a lo reclamado corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva
- Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado
- Sobre el particular y con la finalidad de lograr una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- -El 16 de noviembre de 2017 los sujetos procesales suscribieron un acuerdo transaccional, que en
- -El citado acuerdo transaccional o regulador, conforme reza de la sentencia de divorcio Nº 37/2018
- -El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria
- De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos
- De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
