Auto Supremo AS/0036/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan

Por lo tanto, si el ahora recurrente consideraba que los bienes objeto de la litis eran propios porque éste abandonó el hogar conyugal el 10 de enero de 2015, o sea antes de adquirir los dos motorizados, como refirió en su memorial de contestación a la demanda que cursa de fs. 22 a 24 vta., no debió limitarse simplemente a alegar tal extremo, ya que su obligación procesal iba más allá, que era cumplir con la carga de la prueba y así desvirtuar los hechos constitutivos de la demanda, toda vez que mientras no se pruebe que los bienes sean propios de uno de los cónyuges porque existió separación de hecho, al estar aún vigente el vínculo matrimonial, se presume que son comunes; resultando de esta manera infundado los reclamos de fondo, pues conforme a los fundamentos expuestos se tiene que no es evidente la errónea aplicación de los arts. 176, 177, 205 y 219 del Código de las Familias y del Proceso Familiar ni de los arts. 519, 945 y 949 del Código Civil.
Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes ni fundados, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución en la forma prevista por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar