Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 234 vta., interpuesto por José Alfredo Solano Paniagua, contra el Auto de Vista Nº 285/2019 de 05 de agosto, cursante de fs. 225 a 227 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso familiar de división y partición de bienes gananciales, interpuesto por Irene Marisol Claure Torrez contra el recurrente; el memorial de contestación de fs. 238 a 239 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 4 de octubre de 2019 cursante a fs. 240; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1168/2019-RA de 18 de noviembre cursante de fs. 245 a 246 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Irene Marisol Claure Torrez, por memorial de demanda cursante de fs. 8 a 9, subsanado a fs. 215, inició proceso familiar de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra José Alfredo Solano Paniagua, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 22 a 24 vta., contestó a la demanda de forma negativa e interpuso excepciones de cosa juzgada y de transacción, medios de defensa que, por Auto interlocutorio de 19 de noviembre a fs. 29 y vta., fueron declaradas improbadas, resolución que ante la apelación interpuesta por el demandado, fue concedida en el efecto diferido por Auto de 8 de enero de 2019 de fs. 37 a 38.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 92/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 126 a 128, que declaró: PROBADA la demanda de división y partición; en consecuencia, declaró como bienes gananciales a: a) Un motorizado con placa de circulación Nº 3890-BTC, clase motocicleta marca Motomel Skua 200, color azul combinado, año 2016; y b) Un vehículo con placa de circulación Nº 4496-FYT, clase Automóvil, marca Nissan Sentra, color gris, año 2015. De igual forma dispuso la división y partición de los bienes declarados gananciales al 50% de acciones y derechos entre los ex esposos Solano- Claure, y si no admitiere cómoda división, dispuso el remate en ejecución de sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Irene Marisol Claure Torrez, por memorial de demanda cursante de fs. 8 a 9, subsanado a fs. 215, inició proceso familiar de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra José Alfredo Solano Paniagua, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 22 a 24 vta., contestó a la demanda de forma negativa e interpuso excepciones de cosa juzgada y de transacción, medios de defensa que, por Auto interlocutorio de 19 de noviembre a fs. 29 y vta., fueron declaradas improbadas, resolución que ante la apelación interpuesta por el demandado, fue concedida en el efecto diferido por Auto de 8 de enero de 2019 de fs. 37 a 38.
Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 92/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 126 a 128, que declaró: PROBADA la demanda de división y partición; en consecuencia, declaró como bienes gananciales a: a) Un motorizado con placa de circulación Nº 3890-BTC, clase motocicleta marca Motomel Skua 200, color azul combinado, año 2016; y b) Un vehículo con placa de circulación Nº 4496-FYT, clase Automóvil, marca Nissan Sentra, color gris, año 2015. De igual forma dispuso la división y partición de los bienes declarados gananciales al 50% de acciones y derechos entre los ex esposos Solano- Claure, y si no admitiere cómoda división, dispuso el remate en ejecución de sentencia
- Expediente: LP-131-19-S
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de
- 2
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- La demandante Irene Marisol Claure Torrez a través de su apoderado legal Luis Fernando Flores
- -Que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque entre los fundamentos
- -Que en el acuerdo transaccional no se llegó a ningún arreglo ni se hizo renuncia
- -Que, si bien el recurrente hace alusión a vicios procesales que ameritarían la nulidad de
- En ese entendido, solicita que la impugnación interpuesta por el demandado sea declarado infundado
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la comunidad de bienes gananciales
- Con relación a este instituto el art
- Por otra parte, el art
- De estas disposiciones legales se establece que nuestro actual Código de las Familias y del
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Con relación a lo reclamado corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva
- Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado
- Sobre el particular y con la finalidad de lograr una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- -El 16 de noviembre de 2017 los sujetos procesales suscribieron un acuerdo transaccional, que en
- -El citado acuerdo transaccional o regulador, conforme reza de la sentencia de divorcio Nº 37/2018
- -El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria
- De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos
- De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
