Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos
De igual forma, sobre el hecho de que los motorizados de los cuales pretende la división y partición la demandante no tendrían la calidad de bienes gananciales porque estos habrían sido adquiridos por el recurrente después de haberse separado de su esposa; al respecto, debemos señalar que, si bien resulta incuestionable que en virtud a los principios constitucionales que rigen nuestro buen vivir dentro de la sociedad, los cuales permitieron realizar una interpretación amplia y no restrictiva de las causales que ponen fin a la comunidad de gananciales, se instituyó que la separación de hecho, ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, también pone fin a esta comunidad, porque simple y llanamente ya no existe el esfuerzo común de los cónyuges, y por dicha razón los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal aún esté vigente el vínculo matrimonial; sin embargo, para que la separación de hecho sea considerada como causal que pone fin a la comunidad ganancial, esta debe ser demostrada mediante prueba idónea que avale tal extremo, pues como correctamente lo señaló el Tribunal de alzada, la simple afirmación de una de las partes no es sustento suficiente, máxime cuando el art. 190 de la materia, establece en su parágrafo I que los bienes se presumen comunes salvo que se pruebe que son de la o el cónyuge.
Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos en vigencia de la unión de los cónyuges, es pertinente señalar que la presunción legal, es una afirmación de certeza que la ley establece, otorgando a un determinado hecho o acontecimiento como existente por tener el presupuesto para ello, unas no admiten prueba en contrario (juris et de jure), en cambio, otras si admiten prueba en su contra (juris tantum); sobre esta última, que es el caso de la presunción de comunidad, Cabanellas explica: “La que resulta del propio Derecho positivo, la afirmación o conjetura legal que puede ser desvirtuada por prueba en contrario ... Este género de presunciones surte efecto mientras no se pruebe su falsedad o inexactitud; ya que la verdad establecida es únicamente provisional. En lo procesal se ésta sencillamente ante una dispensa de la carga de la prueba”
Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos en vigencia de la unión de los cónyuges, es pertinente señalar que la presunción legal, es una afirmación de certeza que la ley establece, otorgando a un determinado hecho o acontecimiento como existente por tener el presupuesto para ello, unas no admiten prueba en contrario (juris et de jure), en cambio, otras si admiten prueba en su contra (juris tantum); sobre esta última, que es el caso de la presunción de comunidad, Cabanellas explica: “La que resulta del propio Derecho positivo, la afirmación o conjetura legal que puede ser desvirtuada por prueba en contrario ... Este género de presunciones surte efecto mientras no se pruebe su falsedad o inexactitud; ya que la verdad establecida es únicamente provisional. En lo procesal se ésta sencillamente ante una dispensa de la carga de la prueba”
- Expediente: LP-131-19-S
- Distrito: La Paz
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 15 de
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
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- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- La demandante Irene Marisol Claure Torrez a través de su apoderado legal Luis Fernando Flores
- -Que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia porque entre los fundamentos
- -Que en el acuerdo transaccional no se llegó a ningún arreglo ni se hizo renuncia
- -Que, si bien el recurrente hace alusión a vicios procesales que ameritarían la nulidad de
- En ese entendido, solicita que la impugnación interpuesta por el demandado sea declarado infundado
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. De la comunidad de bienes gananciales
- Con relación a este instituto el art
- Por otra parte, el art
- De estas disposiciones legales se establece que nuestro actual Código de las Familias y del
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- III.2. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- CONSIDERANDO IV
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- Con relación a lo reclamado corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva
- Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado
- Sobre el particular y con la finalidad de lograr una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- -El 16 de noviembre de 2017 los sujetos procesales suscribieron un acuerdo transaccional, que en
- -El citado acuerdo transaccional o regulador, conforme reza de la sentencia de divorcio Nº 37/2018
- -El 13 de agosto de 2018, Irene Marisol Claure Torrez, interpone en la vía ordinaria
- De estas consideraciones se tiene que, si bien el acuerdo transaccional de 16 de noviembre
- Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos
- De lo expuesto se colige que al constituirse la presunción de comunidad en una de
- Por las razones expuestas, y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
