Auto Supremo AS/0036/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos

De igual forma, sobre el hecho de que los motorizados de los cuales pretende la división y partición la demandante no tendrían la calidad de bienes gananciales porque estos habrían sido adquiridos por el recurrente después de haberse separado de su esposa; al respecto, debemos señalar que, si bien resulta incuestionable que en virtud a los principios constitucionales que rigen nuestro buen vivir dentro de la sociedad, los cuales permitieron realizar una interpretación amplia y no restrictiva de las causales que ponen fin a la comunidad de gananciales, se instituyó que la separación de hecho, ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, también pone fin a esta comunidad, porque simple y llanamente ya no existe el esfuerzo común de los cónyuges, y por dicha razón los bienes adquiridos con esfuerzo individual por cada uno de los cónyuges después de la separación, no pueden formar parte de dicha sociedad conyugal aún esté vigente el vínculo matrimonial; sin embargo, para que la separación de hecho sea considerada como causal que pone fin a la comunidad ganancial, esta debe ser demostrada mediante prueba idónea que avale tal extremo, pues como correctamente lo señaló el Tribunal de alzada, la simple afirmación de una de las partes no es sustento suficiente, máxime cuando el art. 190 de la materia, establece en su parágrafo I que los bienes se presumen comunes salvo que se pruebe que son de la o el cónyuge.
Ahora bien, sobre la presunción legal de ganancialidad de la cual gozan los bienes adquiridos en vigencia de la unión de los cónyuges, es pertinente señalar que la presunción legal, es una afirmación de certeza que la ley establece, otorgando a un determinado hecho o acontecimiento como existente por tener el presupuesto para ello, unas no admiten prueba en contrario (juris et de jure), en cambio, otras si admiten prueba en su contra (juris tantum); sobre esta última, que es el caso de la presunción de comunidad, Cabanellas explica: “La que resulta del propio Derecho positivo, la afirmación o conjetura legal que puede ser desvirtuada por prueba en contrario ... Este género de presunciones surte efecto mientras no se pruebe su falsedad o inexactitud; ya que la verdad establecida es únicamente provisional. En lo procesal se ésta sencillamente ante una dispensa de la carga de la prueba”