Auto Supremo AS/0036/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Con relación a este instituto el art

Con relación a este instituto el art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar establece: “I. Los cónyuges desde el momento de su unión constituyen comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. II. Desueto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancia, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes”