Auto Supremo AS/0036/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2020

Fecha: 20-Ene-2020

Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado

Bajo ese razonamiento, y toda vez que el reclamo alegado en este apartado está orientado a acusar que el juez de la causa habría quebrantado el procedimiento al haber dado lectura de un Auto interlocutorio, donde concedió la apelación interpuesta contra la resolución que declaró improbadas las excepciones, en el efecto diferido, más no así a atacar el razonamiento vertido en el Auto de Vista, es que este Tribunal se ve imposibilitado de considerar el mismo, toda vez que, como ya se dijo en el párrafo anterior, este medio de impugnación -recurso de casación-, procede para impugnar Autos de vista que, en lo que atinge a las causales de forma, solo procede ante vicios o errores procesales reclamados oportunamente ante la Autoridad judicial y que resulten esenciales para el debido proceso; sin embargo, como el extremo denunciado tampoco fue oportunamente impugnado, pues de la revisión del acta de audiencia preliminar que cursa de fs. 39 a 40, se advierte que la parte demandada, ahora recurrente, contrariamente a impugnar el procedimiento que ahora acusa en casación, lo que hizo fue darse por notificado con la resolución a la cual se dio lectura y advertir que haría uso del recurso de compulsa, lo que significa que convalidó el acto procesal por el cual el juez de la causa simplemente saneó el procedimiento, motivo por el cual lo denunciado en este numeral resulta infundado