Auto Supremo AS/0036/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2020

Fecha: 20-Ene-2020

CONSIDERANDO IV

Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme manda el art. 332 del Código de la presente materia; tomándose en cuenta que dicha tarea constituye un facultad privativa de los jueces de grado, quienes deben apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando esta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana critica, según disponen las referidas disposiciones legales, de tal manera que a partir del examen de todo ese universo probatorio la Autoridad judicial pueda definir las pruebas esenciales y decisivas para encontrar la verdad real de los hechos y de esa manera dirimir el conflicto en consideración del interés general para los fines mismos del derecho.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a los fundamentos doctrinarios expuestos supra, los cuales han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los extremos denunciados por el demandado José Alfredo Solano Paniagua, que por cuestiones de orden serán previamente consideradas aquellas que atingen a la forma, pues de ser evidentes ameritarán la nulidad de obrados, situación en la cual ya no será necesario ingresar al fondo de la controversia