Auto Supremo AS/0054/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2020

Fecha: 21-Ene-2020

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3.Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 216/2019 de 05 de septiembre, resolviendo declarar INADMISIBLE el recurso de apelación, por carecer de agravios de fs. 767 a 772, con los siguientes fundamentos:
a.Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce, dirigieron contra Catalina Calderón Paco una demanda de reivindicación de lotes de terreno; admitida la pretensión, Catalina Calderón Paco -ni siquiera de forma enunciativa o referencial- planteo la posibilidad de restituir el valor de las mejoras que pudo haber introducido en los terrenos que se hallaba en posesión, mucho menos realizó un petitorio expreso.
b.A tiempo de fijar el objeto procesal, se determinó las pretensiones de la parte actora y al no existir pretensiones expresas de la codemandada, quedó reatada a probar los hechos impeditivos, modificatorio extintivos del derecho de la parte actora; además, la recurrente a tiempo de apersonarse al proceso, en las audiencias preliminar o complementaria e inclusive de inspección judicial, no reclamó la posibilidad que se le sea restituido cualesquier mejora que pudo haber introducido en los lotes de terreno, por lo que es incomprensible pretender incluir un tema que no ha sido propuesto; de ahí se advierte, que dicho derecho habría precluido por efecto de convalidación procesal; en conclusión, no corresponde emitir pronunciamiento sobre dichos supuestos defectos procesales denunciado en esta parte del recurso.
c.Concluye, la parte demandada al no haber expuesto sus puntos de vista o pretensiones ante la autoridad de primera instancia, respecto la devolución de mejoras, ha dejado operar el principio de preclusión procesal, por lo que el Tribunal de segunda instancia no puede abrir su competencia para analizar los supuestos agravios infligidos por la sentencia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Catalina Calderon Paco, solicita se conceda el recurso y se dicte auto supremo anulatorio con reposición de obrados en la fase de alegatos, bajo los siguientes argumentos:
Señala que en la fundamentación de alegatos solicitó que en caso de ser probada la demanda del adverso, se le otorgue la devolución de las construcciones y mano de obra realizada en el bien de acuerdo al art. 129 del CC, reitera, que sí realizó la petición de la devolución de construcciones en la fase de alegatos, empero, por razones desconocidas y ajenas no fueron transcritos en el acta de la audiencia conclusiva.
Siendo este el motivo de su recurso de apelación, manifiesta que el Tribunal de apelación debió haber observado este hecho, pues debe tenerse conocimiento de todos los actuados y no solamente de una fase del proceso.
De la respuesta al recurso de casación