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c.Los demandados no presentaron prueba alguna que justifique la ocupación de los lotes de terreno, en cambio, los demandantes cuentan con un derecho de propiedad debidamente registrado en la oficina de Registro de Derechos Reales, de tal manera que estos se encuentran facultados para demandar la protección de su derecho de propiedad.
d.Denia Chambi Alarcón, Iver Huarachi Eugenio, Ever Condori Canaza y Valentina Mamani Aruquipa, no se encuentran integradas a la demanda, entonces, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa, los efectos de la presente sentencia no afectan sus derechos eventuales; asimismo, Nora Fernández Fernández, no estaría ocupando algún predio o parte de ella, en consecuencia, no corresponde condenar decisión alguna en contra de la mencionada ciudadana
d.Denia Chambi Alarcón, Iver Huarachi Eugenio, Ever Condori Canaza y Valentina Mamani Aruquipa, no se encuentran integradas a la demanda, entonces, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa, los efectos de la presente sentencia no afectan sus derechos eventuales; asimismo, Nora Fernández Fernández, no estaría ocupando algún predio o parte de ella, en consecuencia, no corresponde condenar decisión alguna en contra de la mencionada ciudadana
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
