Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
Sin embargo, debemos tener presente que concluida la fase de alegatos, se procedió de forma inmediata al pronunciamiento de la Sentencia de fs. 707 a 715 vta, concediendo al final de este acto, la palabra por su turno a las partes para plantear alguna complementación o enmienda, empero, quienes hacen observaciones al fallo del A quo, son la parte demandante y la codemandada Juana Chinche y no así la ahora recurrente a fs. 715 vta., entonces si la Sentencia no se pronunció sobre el pago de mejoras que planteó dentro los alegatos, como refiere, debió formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 226.III del Código Procesal Civil, pues al no haberlo hecho, implica que no agotó el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora trae a casación, consiguientemente no corresponde declarar la nulidad de obrados que plantea.
Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase del proceso y no así todos los actuados procesales; al respecto, de antecedentes: por decreto de 13 de abril de 2017 a fs. 189, se dispuso citar a Catalina Calderón Paco a objeto de que conteste la demanda en el plazo establecido por la norma y por el memorial presentado el 12 de junio de 2017 a fs. 254, la demandada se apersonó al proceso observando la ubicación y la titularidad sobre una porción del terreno, por lo que planteó se realice las pericias necesarias; más adelante, en la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2017 de fs. 352 a 356 vta., la abogada de la demandada, no hace mención alguna a las mejoras que habría realizado, limitándose a solicitar a momento de declarar probadas las excepciones previas de demanda defectuosa, los servicios periciales del Instituto Geográfico Militar; posteriormente, por el escrito presentado el 12 de septiembre de 2017 a fs. 419, la demandada solicitó fotocopias de lo actuado en el Acta de audiencia en adelante; después, reinstalada la audiencia preliminar el 23 de noviembre de 2017 de fs. 465 a 474, la abogada observó el hecho de que los demandantes no presentaron modificación o aclaración escrita de la demanda para responder a las mismas, lo que vulneraria el derecho a la igualdad a las partes, declarando el A quo estos argumentos improcedentes, asimismo, dentro este acto planteo recurso de reposición el cual es desestimado, planteándose a su vez recurso de apelación diferida ante una eventual apelación de la sentencia; ahora bien, dentro este mismo acto, el juez pregunto a la demandada: “si tiene hechos nuevos que producirse en la presente audiencia de modo que no modifique la pretensión que en este caso el cual el memorial de fs. 254 no existe alguna acción mutua o reconvencional sino una contestación poniendo a conocimiento de este despacho jurisdiccional los antecedentes expresados en el memorial de referencia…”, a lo que respondió: “Vamos a permitirnos ratificarnos en lo dispuesto en el memorial de referencia y no tenemos algún hecho nuevo que alegar”; en seguida, se fijó el objeto del proceso, de la prueba y su diligenciamiento, sin realizar la demandada observación alguna; ulteriormente, el 23 de marzo de 2018, en la reinstalación de la audiencia preliminar de fs. 536 a 538, la demandada refiere únicamente que: su “…defensa se basa en que se está hablando de lugares diferentes y la única entidad es Obras Publicas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, los únicos que pueden demostrar la ubicación exacta de los lotes de terreno…, solicito se diligencia esta prueba..”, de igual manera, en las audiencias complementaria de 3 de mayo de 2018 de fs. 557 a 559 y de Inspección Judicial de 10 de mayo de 2018 de fs. 562 a 564 vta., no se incluyen nuevos argumentos con el fin ahora exigido
Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase del proceso y no así todos los actuados procesales; al respecto, de antecedentes: por decreto de 13 de abril de 2017 a fs. 189, se dispuso citar a Catalina Calderón Paco a objeto de que conteste la demanda en el plazo establecido por la norma y por el memorial presentado el 12 de junio de 2017 a fs. 254, la demandada se apersonó al proceso observando la ubicación y la titularidad sobre una porción del terreno, por lo que planteó se realice las pericias necesarias; más adelante, en la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2017 de fs. 352 a 356 vta., la abogada de la demandada, no hace mención alguna a las mejoras que habría realizado, limitándose a solicitar a momento de declarar probadas las excepciones previas de demanda defectuosa, los servicios periciales del Instituto Geográfico Militar; posteriormente, por el escrito presentado el 12 de septiembre de 2017 a fs. 419, la demandada solicitó fotocopias de lo actuado en el Acta de audiencia en adelante; después, reinstalada la audiencia preliminar el 23 de noviembre de 2017 de fs. 465 a 474, la abogada observó el hecho de que los demandantes no presentaron modificación o aclaración escrita de la demanda para responder a las mismas, lo que vulneraria el derecho a la igualdad a las partes, declarando el A quo estos argumentos improcedentes, asimismo, dentro este acto planteo recurso de reposición el cual es desestimado, planteándose a su vez recurso de apelación diferida ante una eventual apelación de la sentencia; ahora bien, dentro este mismo acto, el juez pregunto a la demandada: “si tiene hechos nuevos que producirse en la presente audiencia de modo que no modifique la pretensión que en este caso el cual el memorial de fs. 254 no existe alguna acción mutua o reconvencional sino una contestación poniendo a conocimiento de este despacho jurisdiccional los antecedentes expresados en el memorial de referencia…”, a lo que respondió: “Vamos a permitirnos ratificarnos en lo dispuesto en el memorial de referencia y no tenemos algún hecho nuevo que alegar”; en seguida, se fijó el objeto del proceso, de la prueba y su diligenciamiento, sin realizar la demandada observación alguna; ulteriormente, el 23 de marzo de 2018, en la reinstalación de la audiencia preliminar de fs. 536 a 538, la demandada refiere únicamente que: su “…defensa se basa en que se está hablando de lugares diferentes y la única entidad es Obras Publicas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, los únicos que pueden demostrar la ubicación exacta de los lotes de terreno…, solicito se diligencia esta prueba..”, de igual manera, en las audiencias complementaria de 3 de mayo de 2018 de fs. 557 a 559 y de Inspección Judicial de 10 de mayo de 2018 de fs. 562 a 564 vta., no se incluyen nuevos argumentos con el fin ahora exigido
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
- 2
- b
- d
- e
- f
- g
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
