b
b.Del plano georeferenciado del Instituto Geográfico Militar y el informe final del Gobierno Municipal de Oruro, a los fines de identificación de los lotes de terreno, concluye que: el Lote 17 se encuentra en posesión de Iver Huarachi Eugenio, Juana Chiche de Ajhuacho, Victoria Mamani Quispe y Nelson Villca Itamari; el Lote 18, se encuentran ocupados por Ever Condori Canaza, Delia Chambi Alarcon e Iver Huarachi Eugenio; el Lote 20 está asentada por Ever Condori Canaza, Valentina Mamani Aruquipa, Félix Condori Villca, Trifon Zepita Llampa y Nelson Villca Itamari; el Lote 19 se encuentra ocupado por Catalina Calderón Paco, Nelson Villca Itamari, Victoria Mamani Quispe, esta última conjuntamente Zenon Alarcon Camacho, en diferentes proporciones de superficie. Añade, que esta ocupación no solo se genera con relación a los lotes mencionados sino inclusive de las áreas correspondientes al dominio municipal como son las calles, avenidas, vías y otro tipo de propiedad pública o edil
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
- 2
- b
- d
- e
- f
- g
- 3
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
