Auto Supremo AS/0054/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2020

Fecha: 21-Ene-2020

CONSIDERANDO III

Javier Rafael Arce y Felipa Susana Calle Colque representados por Rene Acurana Flores, solicitan se declare INFUNDADO el Recurso de Casación y se confirme la Sentencia N° 109/2018 de 25 de octubre, con los siguientes argumentos:
Señala que todo lo alegado en la Audiencia Conclusiva ha sido transcrito en el Acta de 25 de octubre de 2018; que Catalina Calderón tenía la oportunidad de reclamar este aspecto y no lo hizo en la interposición de su recurso de Apelación, tampoco habría reclamado esta omisión, ni a momento de fijar los puntos de hecho a probar, como ser en la inspección al predio, donde Catalina Calderón no reclamado la cancelación de las construcciones que habría realizado; bajo estos antecedentes, la recurrente debió reclamar lo ahora observado en su oportunidad y no mediante un recurso de Casación pretendiendo anular obrados.
Citando el art. 129.I y III del CC, las construcciones clandestinas se subsumen a lo dispuesto por esta norma, toda vez que la construcción realizada por Catalina Calderón afecta la propiedad de los demandantes en una superficie de 28.63 m2, constituyéndose la misma como construcción clandestina. Añade, que encontrándose una parte de la construcción en terrenos municipales, donde existe orden de demolición que afectara toda la construcción que se encuentra en el terreno de los demandantes; en este sentido, no pueden cancelar por una construcción que no será utilizada o que no cubre necesidades, pues la parte de la construcción es inútil y no presenta los más mínimos requisitos de una vivienda, razón por la cual solicitan que Catalina Calderón retire su construcción.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1.Sobre la congruencia en las resoluciones