CONSIDERANDO III
Javier Rafael Arce y Felipa Susana Calle Colque representados por Rene Acurana Flores, solicitan se declare INFUNDADO el Recurso de Casación y se confirme la Sentencia N° 109/2018 de 25 de octubre, con los siguientes argumentos:
Señala que todo lo alegado en la Audiencia Conclusiva ha sido transcrito en el Acta de 25 de octubre de 2018; que Catalina Calderón tenía la oportunidad de reclamar este aspecto y no lo hizo en la interposición de su recurso de Apelación, tampoco habría reclamado esta omisión, ni a momento de fijar los puntos de hecho a probar, como ser en la inspección al predio, donde Catalina Calderón no reclamado la cancelación de las construcciones que habría realizado; bajo estos antecedentes, la recurrente debió reclamar lo ahora observado en su oportunidad y no mediante un recurso de Casación pretendiendo anular obrados.
Citando el art. 129.I y III del CC, las construcciones clandestinas se subsumen a lo dispuesto por esta norma, toda vez que la construcción realizada por Catalina Calderón afecta la propiedad de los demandantes en una superficie de 28.63 m2, constituyéndose la misma como construcción clandestina. Añade, que encontrándose una parte de la construcción en terrenos municipales, donde existe orden de demolición que afectara toda la construcción que se encuentra en el terreno de los demandantes; en este sentido, no pueden cancelar por una construcción que no será utilizada o que no cubre necesidades, pues la parte de la construcción es inútil y no presenta los más mínimos requisitos de una vivienda, razón por la cual solicitan que Catalina Calderón retire su construcción.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1.Sobre la congruencia en las resoluciones
Señala que todo lo alegado en la Audiencia Conclusiva ha sido transcrito en el Acta de 25 de octubre de 2018; que Catalina Calderón tenía la oportunidad de reclamar este aspecto y no lo hizo en la interposición de su recurso de Apelación, tampoco habría reclamado esta omisión, ni a momento de fijar los puntos de hecho a probar, como ser en la inspección al predio, donde Catalina Calderón no reclamado la cancelación de las construcciones que habría realizado; bajo estos antecedentes, la recurrente debió reclamar lo ahora observado en su oportunidad y no mediante un recurso de Casación pretendiendo anular obrados.
Citando el art. 129.I y III del CC, las construcciones clandestinas se subsumen a lo dispuesto por esta norma, toda vez que la construcción realizada por Catalina Calderón afecta la propiedad de los demandantes en una superficie de 28.63 m2, constituyéndose la misma como construcción clandestina. Añade, que encontrándose una parte de la construcción en terrenos municipales, donde existe orden de demolición que afectara toda la construcción que se encuentra en el terreno de los demandantes; en este sentido, no pueden cancelar por una construcción que no será utilizada o que no cubre necesidades, pues la parte de la construcción es inútil y no presenta los más mínimos requisitos de una vivienda, razón por la cual solicitan que Catalina Calderón retire su construcción.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1.Sobre la congruencia en las resoluciones
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
- 2
- b
- d
- e
- f
- g
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
