Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Calderon Paco de fs. 782 a 783, contra el Auto de Vista N° 216/2019 de 05 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 767 a 771vta, dentro el proceso ordinario de Reivindicación, seguido por Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce contra la recurrente y Trifon Zepita Llampa, Nelson Villca Itamari, Félix Condori Villca, Victoria Mamani Quispe, Juana Chinche de Ajhuacho y Norah Fernández Fernández; la respuesta de fs. 788 a 789; el Auto interlocutorio N° 46/2019 de concesión de recurso de 11 de octubre a fs. 794, el Auto Supremo de Admisión Nº 1167/2019-RA de 18 de noviembre de fs.801 a 802 vta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce, al amparo de art. 56 de la Constitución Política del Estado, arts. 105.II, 1453.I y 1454 del Código Civil, plantearon demanda de REIVINDICACIÓN, solicitando se declare PROBADA la misma y en ejecución de sentencia se libre el Mandamiento de Desapoderamiento, más el pago de daños y perjuicios y costas procesales, bajo los siguientes argumentos:
a.Señalan ser copropietarios de los lotes de terreno 17, 18, 19 y 20, derecho de propiedad adquirido de Roberto Yugar Li en representación de Rita Ricarda Rocha Vargas el 4 de junio de 2012 por las Escrituras Públicas Nº 880/2007 y Nº 1212/2015, con registro en la oficina de registro de Derechos Reales (DDRR) bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0046791.
b.Refieren, que ha momento de proceder al amurallamiento de los lotes de terreno, estos habían sido ocupados y avasallados por terceras personas, los cuales realizaron construcciones y procedieron a la instalación de servicios básicos sin autorización de los propietarios.
c.Aclaran, que los lotes de terreno cuentan con plano aprobado por el Gobierno Municipal, consignando el nombre Fraccionamiento A y B de propiedad de Rita Ricarda Rocha Vargas, de fs. 52 a 55 y de 155 a 158.
Norah Fernández Fernández, Trifon Zepita Llampa, Nelson Villca Itamari, Félix Condori Villca y Victoria Mamani Quispe, se apersonan para conocer diligencias del proceso a fs. 195.
Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente la demanda y reconviene por usucapión, con el siguiente argumento:
Refiere que desde el año 2005 viene poseyendo el lote de terreno, el cual adquirió en la suma de $us. 4.000 de Jacobo Vásquez Chinche, bajo el compromiso de sanear la minuta de compra venta; añade, que lleva 11 años poseyendo el bien de forma libre, pacifica, continua e ininterrumpida sin perturbación alguna, en suma, al amparo del art. 10 del CC, solicita se le otorgue el derecho de propiedad por usucapión de fs. 214 a 217 y de 220 a 221
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Calderon Paco de fs. 782 a 783, contra el Auto de Vista N° 216/2019 de 05 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 767 a 771vta, dentro el proceso ordinario de Reivindicación, seguido por Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce contra la recurrente y Trifon Zepita Llampa, Nelson Villca Itamari, Félix Condori Villca, Victoria Mamani Quispe, Juana Chinche de Ajhuacho y Norah Fernández Fernández; la respuesta de fs. 788 a 789; el Auto interlocutorio N° 46/2019 de concesión de recurso de 11 de octubre a fs. 794, el Auto Supremo de Admisión Nº 1167/2019-RA de 18 de noviembre de fs.801 a 802 vta; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce, al amparo de art. 56 de la Constitución Política del Estado, arts. 105.II, 1453.I y 1454 del Código Civil, plantearon demanda de REIVINDICACIÓN, solicitando se declare PROBADA la misma y en ejecución de sentencia se libre el Mandamiento de Desapoderamiento, más el pago de daños y perjuicios y costas procesales, bajo los siguientes argumentos:
a.Señalan ser copropietarios de los lotes de terreno 17, 18, 19 y 20, derecho de propiedad adquirido de Roberto Yugar Li en representación de Rita Ricarda Rocha Vargas el 4 de junio de 2012 por las Escrituras Públicas Nº 880/2007 y Nº 1212/2015, con registro en la oficina de registro de Derechos Reales (DDRR) bajo la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0046791.
b.Refieren, que ha momento de proceder al amurallamiento de los lotes de terreno, estos habían sido ocupados y avasallados por terceras personas, los cuales realizaron construcciones y procedieron a la instalación de servicios básicos sin autorización de los propietarios.
c.Aclaran, que los lotes de terreno cuentan con plano aprobado por el Gobierno Municipal, consignando el nombre Fraccionamiento A y B de propiedad de Rita Ricarda Rocha Vargas, de fs. 52 a 55 y de 155 a 158.
Norah Fernández Fernández, Trifon Zepita Llampa, Nelson Villca Itamari, Félix Condori Villca y Victoria Mamani Quispe, se apersonan para conocer diligencias del proceso a fs. 195.
Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente la demanda y reconviene por usucapión, con el siguiente argumento:
Refiere que desde el año 2005 viene poseyendo el lote de terreno, el cual adquirió en la suma de $us. 4.000 de Jacobo Vásquez Chinche, bajo el compromiso de sanear la minuta de compra venta; añade, que lleva 11 años poseyendo el bien de forma libre, pacifica, continua e ininterrumpida sin perturbación alguna, en suma, al amparo del art. 10 del CC, solicita se le otorgue el derecho de propiedad por usucapión de fs. 214 a 217 y de 220 a 221
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
- 2
- b
- d
- e
- f
- g
- 3
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
