CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que dentro la fundamentación de alegatos planteó que en el caso de declararse probada la demanda, se le otorgue la devolución de las construcciones y mano de obra realizada en el bien de acuerdo al art. 129 del CC; recalca haber realizado esta petición, empero, por razones desconocidas y ajenas no se encuentran transcritos en el acta de la audiencia conclusiva. Concluye que el Ad quem debió observar este hecho, pues debe tenerse conocimiento de todos los actuados y no solamente de una fase del proceso.
El art. 115.II de la Constitución Política del Estado, cita: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”; asimismo, el art. 180.I, determina: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.”; por su parte, el art. 368.VI y VII del CPC, refiere: “VI. La autoridad judicial oirá seguidamente los alegatos de las partes, a cuyo objeto fijará el tiempo necesario que no excederá de diez minutos para cada una y que podrá ser prorrogado por un lapso similar. Por excepción, tratándose de asuntos de notoria complejidad, también podrá conceder una ampliación que satisfaga la necesidad de alegaciones adecuadas a dicha situación. VII. A continuación, la autoridad judicial pronunciará sentencia.”; entonces, los alegatos constituyen una de las formalidades esenciales del proceso, por lo que el Juez que no otorgue el derecho a los alegatos, viola la garantía del debido proceso.
Revisados los alegatos a fs. 706 vta., es evidente que no existe una transcripción de la exposición de las partes, pues bajo el título de Fase de Alegatos, el Juez concedió la palabra a las partes por su turno a objeto de que expongan sus alegatos, sin embargo, solo cursa las conclusiones de la autoridad judicial disponiendo asumir la decisión final; hasta este punto, habría una vulneración a los derechos de la recurrente, pues los alegatos cuestionan ya sea el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos procesales propios de ese juicio y es un deber analizar por el Juez, el cumplimiento de tales presupuestos
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que dentro la fundamentación de alegatos planteó que en el caso de declararse probada la demanda, se le otorgue la devolución de las construcciones y mano de obra realizada en el bien de acuerdo al art. 129 del CC; recalca haber realizado esta petición, empero, por razones desconocidas y ajenas no se encuentran transcritos en el acta de la audiencia conclusiva. Concluye que el Ad quem debió observar este hecho, pues debe tenerse conocimiento de todos los actuados y no solamente de una fase del proceso.
El art. 115.II de la Constitución Política del Estado, cita: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”; asimismo, el art. 180.I, determina: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.”; por su parte, el art. 368.VI y VII del CPC, refiere: “VI. La autoridad judicial oirá seguidamente los alegatos de las partes, a cuyo objeto fijará el tiempo necesario que no excederá de diez minutos para cada una y que podrá ser prorrogado por un lapso similar. Por excepción, tratándose de asuntos de notoria complejidad, también podrá conceder una ampliación que satisfaga la necesidad de alegaciones adecuadas a dicha situación. VII. A continuación, la autoridad judicial pronunciará sentencia.”; entonces, los alegatos constituyen una de las formalidades esenciales del proceso, por lo que el Juez que no otorgue el derecho a los alegatos, viola la garantía del debido proceso.
Revisados los alegatos a fs. 706 vta., es evidente que no existe una transcripción de la exposición de las partes, pues bajo el título de Fase de Alegatos, el Juez concedió la palabra a las partes por su turno a objeto de que expongan sus alegatos, sin embargo, solo cursa las conclusiones de la autoridad judicial disponiendo asumir la decisión final; hasta este punto, habría una vulneración a los derechos de la recurrente, pues los alegatos cuestionan ya sea el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos procesales propios de ese juicio y es un deber analizar por el Juez, el cumplimiento de tales presupuestos
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
- 2
- b
- d
- e
- f
- g
- 3
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
