POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Catalina Calderón Paco, contra el Auto de Vista N° 216/2019 de 05 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
