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g.Los informes del Gobierno Autónomo Municipal y el Instituto Geográfico Militar, otorgaron los mayores elementos para la emisión de la sentencia, y si bien se adjuntó comprobantes de pago de impuestos, para fines de la determinación del derecho de propiedad o del derecho de dominio, se ha considerado la Escritura Pública de trasferencia así como el registro en la Oficina de Registro de Derechos Reales y no se excluye hacer referencia lo expresado por el abogado de Juana Chinche en el sentido de que existiría otra acción jurisdiccional intentada por una tercera persona sobre los mismos predios, empero, la misma no desvirtúa los presupuestos concurrentes de la acción jurisdiccional de reivindicación
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
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- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
