En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa, exige a las autoridades judiciales, la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en otras palabras, prohíbe al juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes y en el presente caso, ambas autoridades se limitaron a considerar los planteamientos vertidos por Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce como demandantes y Catalina Calderón Paco como demandada, pues partiendo del contenido del principio dispositivo, que reconoce a las partes el derecho de iniciar el proceso de determinar el objeto litigioso y de concluir el mismo por acto de parte, el Juez en su Sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo que ha sido pedido (ultra petita), pues incurriría en incongruencia positiva, de igual forma, el fallo tampoco puede contener menos de lo pedido por las partes, pues incurriría en incongruencia negativa, al omitir decidir sobre alguna de las pretensiones deducidas por las partes, lo que no sucedió en el caso de autos. Consiguientemente, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Catalina Calderón Paco y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Reivindicación
- Juana Chinche de Ajhuacho, se apersona y plantea excepción previa de demanda defectuosa, contesta negativamente
- 2
- b
- d
- e
- f
- g
- 3
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, principio
- El Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos Nº 651/2014 y Nº
- De igual manera, la SC Nº 0486/2010-R de 5 de julio, precisó lo siguiente: "El
- A través del Auto Supremo Nº 304/2016, que a su vez cita el Auto Supremo
- 2.Sobre el principio dispositivo
- El principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, acusa al Ad quem de haber tenido en cuenta solo una fase
- Entonces, la recurrente, en el transcurso del proceso en primera instancia, nunca planteó el pago
- En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regular honorario para el profesional abogado que contesto el recurso en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
