Auto Supremo AS/0054/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2020

Fecha: 21-Ene-2020

En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa,

En conclusión, invocando la doctrina aplicable sobre la congruencia en las resoluciones, la congruencia externa, exige a las autoridades judiciales, la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en otras palabras, prohíbe al juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes y en el presente caso, ambas autoridades se limitaron a considerar los planteamientos vertidos por Felipa Susana Calle Colque y Javier Rafael Arce como demandantes y Catalina Calderón Paco como demandada, pues partiendo del contenido del principio dispositivo, que reconoce a las partes el derecho de iniciar el proceso de determinar el objeto litigioso y de concluir el mismo por acto de parte, el Juez en su Sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo que ha sido pedido (ultra petita), pues incurriría en incongruencia positiva, de igual forma, el fallo tampoco puede contener menos de lo pedido por las partes, pues incurriría en incongruencia negativa, al omitir decidir sobre alguna de las pretensiones deducidas por las partes, lo que no sucedió en el caso de autos. Consiguientemente, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Catalina Calderón Paco y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil