Auto Supremo AS/0069/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2020

Fecha: 23-Ene-2020

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 69/2020
Fecha: 23 de enero de 2020
Expediente: CB-90-19-S
Partes: Juan Reynaldo Aramayo Corrales, Fabiola Suzano Rocha, Juan Bernabe Aramayo Pinaya c/ Francisca Meneses Heredia, Felipe Meneses Heredia
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 643 a 644 vta., planteado por Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, contra el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 617 a 621 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, seguido por Juan Reynaldo Aramayo Corrales, Fabiola Suzano Rocha, contra Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia, la respuesta de fs. 648 a 650 vta., Auto de concesión de 25 de octubre cursante a fs. 651, Auto Supremo de Admisión N° 1245/2019-RA de 2 de diciembre de fs. 660 a 661 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Sacaba, mediante Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto cursante de fs. 562 a 570, declaró PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, disponiendo que Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia restituyan los dos bienes inmuebles ubicados en la zona de Pucara, Puntiti, jurisdicción de la ciudad de Sacaba, provincia Chapare de Cochabamba, urbanización Centro Minero del Siglo XX, aprobada por Resolución Municipal de 25 de julio 1995, manzana “A” lotes signados con los números 1 y 8, distrito N° 35, calle innominada, con una extensión superficial de 312 m2 (lote N° 1) con los siguientes limites, al Norte con calle de 7 metros al Sud con el lote N° 8, al Este con el lote N° 2, al Oeste con la calle de 12.5 m2, (lote N° 8) al norte con los lotes N° 1,2,3, al Sud con la Av. Primera de 30 m2, al Este con el lote N° 4, al Oeste con la calle innominada de 12.5 m2 (lote N° 8) registrado en Derechos Reales de Sacaba bajo las Matrículas Computarizadas Nº 3.10.1.01.0013933 y 3.10.1.01.0013935 respectivamente a favor de los propietarios Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia en el mismo estado en las que comenzaron, bajo prevención de desapoderamiento. 2) IMPROBADAS las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho opuestos por Felipe Meneses Heredia y Francisca Meneses Heredia. 3) IMPROBADA la demanda de acción negatoria de 23 de abril 2014 4) IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia, ilegitimidad. 5) PROBADA la excepción de falta de acción y derecho en la demanda de acción reconvencional interpuesta por los demandados el 23 de abril 2014 (fs. 141 a 144). Sin costas por tratarse de proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia mediante memorial de fs. 572 a 575 vta., dando lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019, REVOCANDO parcialmente la sentencia impugnada y declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación, donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución determinó:
Que los demandantes no acreditaron su derecho propietario mediante Testimonio de Escritura Pública Nº 064/2007 otorgado por la Notaria de Fe Pública Gladys Ayala de Terceros inscrito en las partidas computarizadas de 01 de febrero de 2007, por compraventa de los copropietarios de urbanización Centro Minero del Siglo XX, representados por Francisco Castellón señalando en principio que: conforme el art. 1544 del CC. “La inscripción no otorga validez a los actos nulos o anulables”.
Aduciendo los demandantes asistirles derecho propietario como herederos de Paulina Heredia hija de su abuelo Carlos Heredia, de quien presentan su documentación referente al lote de terreno de 4890 m2 (Parcela 2) del ex fundo Puntiti, mediante la Resolución Suprema Nº 101852 de 15 de marzo 1961, Título Ejecutorial Individual Nº 152409 registrado en Derechos Reales a fs. 12, Partida Nº 27 del Libro de Propiedad Agraria de provincia Chapare de 14 de julio 1964, con lo que aseveran que la parcela signada con el código 3-b donde estarían los lotes objeto del proceso son de su propiedad en razón a dotación de la Reforma Agraria a favor de su abuelo, dueño de las parcelas 3-a, 3-b, 3-c, con 21400 m2 y que en la misma calidad a Víctor Heredia se le asignó las parcelas 16-a, 16-b con 21.440 m2, colindando la parcela 16.b al lado Este con Carlos Heredia