Auto Supremo AS/0069/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2020

Fecha: 23-Ene-2020

Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra

Felipe Meneses Heredia respondió a la demanda (fs. 134 a 137 vta.); indicando ser co heredero de Paulina Heredia y Delicia Heredia propietarias del lote de terreno de 4.890 m2, parcela N° 2, ubicado en la zona Puntiti de Sacaba, provincia Chapare registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 3.10.1.01.0013714 Asiento N° 1, Asiento N° 3 de 03 de febrero de 2007, a nombre de las citadas anteriormente, siendo hijas de Carlos Heredia propietario originario que adquirió por dotación de la Reforma Agraria y la documentación referida correspondería a la parcela signada 3-b, habiendo fallecido Paulina Heredia y Delicia Heredia el demandado estaría en posesión del lote de terreno descrito en calidad de hijo y nieto de los propietarios, procediendo a sembrar y construir cuartos de adobe y cercar todo el perímetro para evitar avasallamiento por parte de personas inescrupulosas.
Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra ubicación y no en los predios de los cuales se halla en posesión, opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho solicitando se declare improbada la demanda respecto a las partidas computarizadas N° 3101010013714 y N° 310101001375 que conforme a la certificación e informe de Derechos Reales que acompañan los demandantes estarían bloqueados, rechaza dicha situación en sentido de que ningún funcionario puede determinar ipso facto derechos y obligaciones ni suprimirlas sino es mediante disposición judicial, afirmó contar con documentación idónea sobre su derecho de propiedad, y reconviene por usucapión decenal u extraordinaria sobre el lote de terreno que posee, que cuenta con 3.335 m2, ubicado en la zona Puntiti de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba por encontrarse en posesión libre y continuada frente a la inactividad de los demandantes por no haber ejercido posesión en ningún momento, solicita se declare improbada la demanda de acción reivindicatoria y probada la demanda de usucapión decenal disponiendo el registro en Derechos Reales