Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra
Felipe Meneses Heredia respondió a la demanda (fs. 134 a 137 vta.); indicando ser co heredero de Paulina Heredia y Delicia Heredia propietarias del lote de terreno de 4.890 m2, parcela N° 2, ubicado en la zona Puntiti de Sacaba, provincia Chapare registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 3.10.1.01.0013714 Asiento N° 1, Asiento N° 3 de 03 de febrero de 2007, a nombre de las citadas anteriormente, siendo hijas de Carlos Heredia propietario originario que adquirió por dotación de la Reforma Agraria y la documentación referida correspondería a la parcela signada 3-b, habiendo fallecido Paulina Heredia y Delicia Heredia el demandado estaría en posesión del lote de terreno descrito en calidad de hijo y nieto de los propietarios, procediendo a sembrar y construir cuartos de adobe y cercar todo el perímetro para evitar avasallamiento por parte de personas inescrupulosas.
Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra ubicación y no en los predios de los cuales se halla en posesión, opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho solicitando se declare improbada la demanda respecto a las partidas computarizadas N° 3101010013714 y N° 310101001375 que conforme a la certificación e informe de Derechos Reales que acompañan los demandantes estarían bloqueados, rechaza dicha situación en sentido de que ningún funcionario puede determinar ipso facto derechos y obligaciones ni suprimirlas sino es mediante disposición judicial, afirmó contar con documentación idónea sobre su derecho de propiedad, y reconviene por usucapión decenal u extraordinaria sobre el lote de terreno que posee, que cuenta con 3.335 m2, ubicado en la zona Puntiti de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba por encontrarse en posesión libre y continuada frente a la inactividad de los demandantes por no haber ejercido posesión en ningún momento, solicita se declare improbada la demanda de acción reivindicatoria y probada la demanda de usucapión decenal disponiendo el registro en Derechos Reales
Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra ubicación y no en los predios de los cuales se halla en posesión, opuso excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho solicitando se declare improbada la demanda respecto a las partidas computarizadas N° 3101010013714 y N° 310101001375 que conforme a la certificación e informe de Derechos Reales que acompañan los demandantes estarían bloqueados, rechaza dicha situación en sentido de que ningún funcionario puede determinar ipso facto derechos y obligaciones ni suprimirlas sino es mediante disposición judicial, afirmó contar con documentación idónea sobre su derecho de propiedad, y reconviene por usucapión decenal u extraordinaria sobre el lote de terreno que posee, que cuenta con 3.335 m2, ubicado en la zona Puntiti de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba por encontrarse en posesión libre y continuada frente a la inactividad de los demandantes por no haber ejercido posesión en ningún momento, solicita se declare improbada la demanda de acción reivindicatoria y probada la demanda de usucapión decenal disponiendo el registro en Derechos Reales
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- El Tribunal de alzada concluyó que ambas partes cuentan con documentación en la que fundan
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- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- El art
- Señalan que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art
- En cuanto al art
- Arguyó que no se desvirtuó el contenido del Auto de Vista de 05 de septiembre
- En caso de admitirse el recurso de casación solicitan que se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado en el art
- Razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos
- En este antecedente se orientó a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista a esa pretensión alegando ser el propietario
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba en general
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), con
- III.3. De la reivindicación
- Al efecto se puede citar el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, sobre el
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
- Del análisis del recurso de casación si bien su contenido no posee un adecuado uso
- Por tanto: La Sala civil del Tribunal Departamental de Justicia REVOCA parcialmente la sentencia apelada
- Por lo que, no existe incongruencia interna alguna, más bien se mantuvo el orden y
- En relación a los reclamos de fondo
- Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble
- Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra
- Francisca Meneses Heredia contestó a la demanda (fs
- Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha cuentan con la siguiente prueba documental
- La Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, señala que en la demanda de reivindicación
- Los demandados alegaron calidad de herederos pero no demostraron su derecho propietario, acreditando en su
- Se concluye que los demandados se encuentran en posesión de los lotes objeto del proceso
- Concluyó que contarían con el origen dominial, la documentación agraria que ostentan los demandados está
- Con base en los citados antecedentes corresponde precisar los fundamentos jurídicos que han de sustentar
- La reivindicación conforme la doctrina relativa a Derechos Reales y la jurisprudencia, sobre la procedencia
- Cuando la citada partida computarizada no estaría “vigente”, según informe y certificación de Derechos Reales
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
