Auto Supremo AS/0069/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2020

Fecha: 23-Ene-2020

Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble

Acusan los recurrentes que, al disponer el Auto de Vista impugnado la revocatoria parcial de la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, realizó una errónea interpretación del derecho de propiedad adquirido por los demandantes, por efectuar el pago económico por los dos lotes de terreno signados Nº 1 y 8, y adquirirlos mediante Testimonio de Escritura Pública de compraventa Nº 64/2007 de 30 de enero, e inscribir debidamente su derecho propietario en Derechos Reales, resultando la resolución impugnada en esta instancia arbitraria e incongruente apartada de la solución normativa
Al respecto del análisis del contenido de la demanda de fs. 56 a 59 y vta., se tiene que:
Los demandantes Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzaño Rocha indican ser propietarios legítimos de dos lotes de terreno ubicados en la zona de Pucara, Puntiti, jurisdicción de la ciudad de Sacaba provincia Chapare de Cochabamba, Urbanización Centro Minero del Siglo XX, aprobada por Resolución Municipal el 25 de julio 1995, manzana “A” lotes signados con los números 1 y 8 , distrito 35, calle innominada, con una extensión superficial de 312 m2 (lote N° 1) con los siguientes limites, al Norte con la calle de 7 m. al Sud con el lote N° 8, al Este con el lote N° 2, al Oeste con la calle de 12.5 m2, (lote 8) al Norte con lotes N° 1, 2, y 3, al Sud con la Av. Primera de 30 m2, al Este con lote N° 4, al Oeste con la calle Innominada de 12.5 m2 (lote N° 8) debidamente registrados en Derechos Reales bajo las partidas computarizadas Nº 3.10.1.01.0013933 (lote N° 1) y 3.10.1.01.0013935 (lote N° 8) ambos con Asientos A-1 de 01 de febrero de 2007, los cuales indican que los lotes se encontrarían en una unidad física inmobiliaria con lotes de la manzana “A” del Urbanización Centro Minero de Siglo XX, por ausencia de construcción en toda la manzana referida, sin embargo Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia cercaron la misma, construyendo habitaciones precarias de adobe, ante los reclamos de los demandantes respondieron con violencia y no permitieron el ingreso a la propiedad aduciendo ser propietarios de toda la manzana.
Denunciaron el hecho ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que inició trámite de demolición de construcción ilegal contra los nombrados despojantes.
Ante el Juzgado de Instrucción N° 2 Civil de Sacaba, interpuso demanda de interdicto de adquirir la posesión habiendo presentado los despojantes oposición, alegando ser coherederos de Paulina y Delicia Meneses Heredia quienes tendrían derecho propietario sobre un lote de terreno con una superficie de 4.890 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 3.10.1.01.0013714, que conforme certificación e informe de Derechos Reales de Sacaba no está vigente, por ende los demandantes no tendrían derecho alguno sobre los lotes de terreno objeto del proceso.
Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble bajo conminatoria de desapoderamiento