Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble
Acusan los recurrentes que, al disponer el Auto de Vista impugnado la revocatoria parcial de la Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, realizó una errónea interpretación del derecho de propiedad adquirido por los demandantes, por efectuar el pago económico por los dos lotes de terreno signados Nº 1 y 8, y adquirirlos mediante Testimonio de Escritura Pública de compraventa Nº 64/2007 de 30 de enero, e inscribir debidamente su derecho propietario en Derechos Reales, resultando la resolución impugnada en esta instancia arbitraria e incongruente apartada de la solución normativa
Al respecto del análisis del contenido de la demanda de fs. 56 a 59 y vta., se tiene que:
Los demandantes Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzaño Rocha indican ser propietarios legítimos de dos lotes de terreno ubicados en la zona de Pucara, Puntiti, jurisdicción de la ciudad de Sacaba provincia Chapare de Cochabamba, Urbanización Centro Minero del Siglo XX, aprobada por Resolución Municipal el 25 de julio 1995, manzana “A” lotes signados con los números 1 y 8 , distrito 35, calle innominada, con una extensión superficial de 312 m2 (lote N° 1) con los siguientes limites, al Norte con la calle de 7 m. al Sud con el lote N° 8, al Este con el lote N° 2, al Oeste con la calle de 12.5 m2, (lote 8) al Norte con lotes N° 1, 2, y 3, al Sud con la Av. Primera de 30 m2, al Este con lote N° 4, al Oeste con la calle Innominada de 12.5 m2 (lote N° 8) debidamente registrados en Derechos Reales bajo las partidas computarizadas Nº 3.10.1.01.0013933 (lote N° 1) y 3.10.1.01.0013935 (lote N° 8) ambos con Asientos A-1 de 01 de febrero de 2007, los cuales indican que los lotes se encontrarían en una unidad física inmobiliaria con lotes de la manzana “A” del Urbanización Centro Minero de Siglo XX, por ausencia de construcción en toda la manzana referida, sin embargo Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia cercaron la misma, construyendo habitaciones precarias de adobe, ante los reclamos de los demandantes respondieron con violencia y no permitieron el ingreso a la propiedad aduciendo ser propietarios de toda la manzana.
Denunciaron el hecho ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que inició trámite de demolición de construcción ilegal contra los nombrados despojantes.
Ante el Juzgado de Instrucción N° 2 Civil de Sacaba, interpuso demanda de interdicto de adquirir la posesión habiendo presentado los despojantes oposición, alegando ser coherederos de Paulina y Delicia Meneses Heredia quienes tendrían derecho propietario sobre un lote de terreno con una superficie de 4.890 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 3.10.1.01.0013714, que conforme certificación e informe de Derechos Reales de Sacaba no está vigente, por ende los demandantes no tendrían derecho alguno sobre los lotes de terreno objeto del proceso.
Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble bajo conminatoria de desapoderamiento
Al respecto del análisis del contenido de la demanda de fs. 56 a 59 y vta., se tiene que:
Los demandantes Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzaño Rocha indican ser propietarios legítimos de dos lotes de terreno ubicados en la zona de Pucara, Puntiti, jurisdicción de la ciudad de Sacaba provincia Chapare de Cochabamba, Urbanización Centro Minero del Siglo XX, aprobada por Resolución Municipal el 25 de julio 1995, manzana “A” lotes signados con los números 1 y 8 , distrito 35, calle innominada, con una extensión superficial de 312 m2 (lote N° 1) con los siguientes limites, al Norte con la calle de 7 m. al Sud con el lote N° 8, al Este con el lote N° 2, al Oeste con la calle de 12.5 m2, (lote 8) al Norte con lotes N° 1, 2, y 3, al Sud con la Av. Primera de 30 m2, al Este con lote N° 4, al Oeste con la calle Innominada de 12.5 m2 (lote N° 8) debidamente registrados en Derechos Reales bajo las partidas computarizadas Nº 3.10.1.01.0013933 (lote N° 1) y 3.10.1.01.0013935 (lote N° 8) ambos con Asientos A-1 de 01 de febrero de 2007, los cuales indican que los lotes se encontrarían en una unidad física inmobiliaria con lotes de la manzana “A” del Urbanización Centro Minero de Siglo XX, por ausencia de construcción en toda la manzana referida, sin embargo Francisca Meneses Heredia y Felipe Meneses Heredia cercaron la misma, construyendo habitaciones precarias de adobe, ante los reclamos de los demandantes respondieron con violencia y no permitieron el ingreso a la propiedad aduciendo ser propietarios de toda la manzana.
Denunciaron el hecho ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que inició trámite de demolición de construcción ilegal contra los nombrados despojantes.
Ante el Juzgado de Instrucción N° 2 Civil de Sacaba, interpuso demanda de interdicto de adquirir la posesión habiendo presentado los despojantes oposición, alegando ser coherederos de Paulina y Delicia Meneses Heredia quienes tendrían derecho propietario sobre un lote de terreno con una superficie de 4.890 m2 inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 3.10.1.01.0013714, que conforme certificación e informe de Derechos Reales de Sacaba no está vigente, por ende los demandantes no tendrían derecho alguno sobre los lotes de terreno objeto del proceso.
Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble bajo conminatoria de desapoderamiento
- 2
- El Tribunal de alzada concluyó que ambas partes cuentan con documentación en la que fundan
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- El art
- Señalan que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art
- En cuanto al art
- Arguyó que no se desvirtuó el contenido del Auto de Vista de 05 de septiembre
- En caso de admitirse el recurso de casación solicitan que se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado en el art
- Razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos
- En este antecedente se orientó a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista a esa pretensión alegando ser el propietario
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba en general
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), con
- III.3. De la reivindicación
- Al efecto se puede citar el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, sobre el
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
- Del análisis del recurso de casación si bien su contenido no posee un adecuado uso
- Por tanto: La Sala civil del Tribunal Departamental de Justicia REVOCA parcialmente la sentencia apelada
- Por lo que, no existe incongruencia interna alguna, más bien se mantuvo el orden y
- En relación a los reclamos de fondo
- Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble
- Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra
- Francisca Meneses Heredia contestó a la demanda (fs
- Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha cuentan con la siguiente prueba documental
- La Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, señala que en la demanda de reivindicación
- Los demandados alegaron calidad de herederos pero no demostraron su derecho propietario, acreditando en su
- Se concluye que los demandados se encuentran en posesión de los lotes objeto del proceso
- Concluyó que contarían con el origen dominial, la documentación agraria que ostentan los demandados está
- Con base en los citados antecedentes corresponde precisar los fundamentos jurídicos que han de sustentar
- La reivindicación conforme la doctrina relativa a Derechos Reales y la jurisprudencia, sobre la procedencia
- Cuando la citada partida computarizada no estaría “vigente”, según informe y certificación de Derechos Reales
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
