Cuando la citada partida computarizada no estaría “vigente”, según informe y certificación de Derechos Reales
La función compleja en la reivindicación ocurre cuando se tiene que el demandado de reivindicación resiste esa pretensión alegando ser también el propietario de la cosa y con título oponible, la acción reivindicatoria adquiere en ese momento una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, es decir un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una sentencia de simple condena en la faz petitoria.
Para determinar que estamos ante una situación que requiera la aplicación de lo que se entiende por función compleja, que requiera declarar mejor derecho entre demandante y demandados porque aleguen contar con títulos idóneos de propiedad, debe tomarse en cuenta que los títulos que acrediten sean oponibles, es decir debidamente inscritos en Derechos Reales.
Pues uno de los requisitos para el estudio de la acción de mejor derecho propietario, es que ambos títulos sean oponibles, lo cual implica que ambos se encuentren registrados en Derechos Reales, el art. 1538 del Código Civil es claro al precisar: (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES.- REGLA GENERAL) I.- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento que se hace público según la forma prevista por este código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales. III.-Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los Derechos Reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes sin perjudicar a terceros interesados.
No obstante, cuando dichos títulos no son oponibles por la falta de registro la acción ya no pasa por un estudio del mejor derecho propietario, sino de mera condena o sea reivindicación.
En el sublite no era necesario confrontar documentos de derecho propietario debidamente inscritos en Derechos Reales con fuerza probatoria y oponible a terceros bajo la Matrícula Computarizada Nº 3101010013714, Asiento Nº 2 y Asiento Nº 3 de 15 de febrero de 2007 cursante de fs. 12 a 15 de obrados, que ofrecen los demandados como prueba documental de derecho propietario correspondiente a la extensión que cercaron y donde se hallan los lotes objeto del proceso, lugar denominado manzana “A”.
Cuando la citada partida computarizada no estaría “vigente”, según informe y certificación de Derechos Reales de Sacaba cursantes de fs. 160 a 164, se expresa de forma textual: “Respecto a la inscripción de declaratoria de herederos a favor de Paulina Heredia de Meneses, registrado bajo las Matrículas Computarizadas Nº 3101010113712, N° 3100110013715, N° 3101010013714 se verificó que a los herederos solo les corresponde el terreno matriculado bajo el Nº 3101010113712 con relación a las otras dos matrículas pertenece a José Humberto Balderrama Ayala registrado y Ptda Nº 2136 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare de 8 de agosto 1995. Habiendo realizado por error matriculación de la declaratoria de herederos el operador de Registro de Derechos Reales de Sacaba”
En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de hecho, sin alegación y por lo tanto sin controversia sobre el derecho, el resultado será una sentencia de simple condena en la faz petitoria.
Para determinar que estamos ante una situación que requiera la aplicación de lo que se entiende por función compleja, que requiera declarar mejor derecho entre demandante y demandados porque aleguen contar con títulos idóneos de propiedad, debe tomarse en cuenta que los títulos que acrediten sean oponibles, es decir debidamente inscritos en Derechos Reales.
Pues uno de los requisitos para el estudio de la acción de mejor derecho propietario, es que ambos títulos sean oponibles, lo cual implica que ambos se encuentren registrados en Derechos Reales, el art. 1538 del Código Civil es claro al precisar: (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES.- REGLA GENERAL) I.- Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento que se hace público según la forma prevista por este código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales. III.-Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los Derechos Reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos solo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes sin perjudicar a terceros interesados.
No obstante, cuando dichos títulos no son oponibles por la falta de registro la acción ya no pasa por un estudio del mejor derecho propietario, sino de mera condena o sea reivindicación.
En el sublite no era necesario confrontar documentos de derecho propietario debidamente inscritos en Derechos Reales con fuerza probatoria y oponible a terceros bajo la Matrícula Computarizada Nº 3101010013714, Asiento Nº 2 y Asiento Nº 3 de 15 de febrero de 2007 cursante de fs. 12 a 15 de obrados, que ofrecen los demandados como prueba documental de derecho propietario correspondiente a la extensión que cercaron y donde se hallan los lotes objeto del proceso, lugar denominado manzana “A”.
Cuando la citada partida computarizada no estaría “vigente”, según informe y certificación de Derechos Reales de Sacaba cursantes de fs. 160 a 164, se expresa de forma textual: “Respecto a la inscripción de declaratoria de herederos a favor de Paulina Heredia de Meneses, registrado bajo las Matrículas Computarizadas Nº 3101010113712, N° 3100110013715, N° 3101010013714 se verificó que a los herederos solo les corresponde el terreno matriculado bajo el Nº 3101010113712 con relación a las otras dos matrículas pertenece a José Humberto Balderrama Ayala registrado y Ptda Nº 2136 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Chapare de 8 de agosto 1995. Habiendo realizado por error matriculación de la declaratoria de herederos el operador de Registro de Derechos Reales de Sacaba”
- 2
- El Tribunal de alzada concluyó que ambas partes cuentan con documentación en la que fundan
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- El art
- Señalan que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art
- En cuanto al art
- Arguyó que no se desvirtuó el contenido del Auto de Vista de 05 de septiembre
- En caso de admitirse el recurso de casación solicitan que se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado en el art
- Razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos
- En este antecedente se orientó a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista a esa pretensión alegando ser el propietario
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba en general
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), con
- III.3. De la reivindicación
- Al efecto se puede citar el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, sobre el
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
- Del análisis del recurso de casación si bien su contenido no posee un adecuado uso
- Por tanto: La Sala civil del Tribunal Departamental de Justicia REVOCA parcialmente la sentencia apelada
- Por lo que, no existe incongruencia interna alguna, más bien se mantuvo el orden y
- En relación a los reclamos de fondo
- Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble
- Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra
- Francisca Meneses Heredia contestó a la demanda (fs
- Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha cuentan con la siguiente prueba documental
- La Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, señala que en la demanda de reivindicación
- Los demandados alegaron calidad de herederos pero no demostraron su derecho propietario, acreditando en su
- Se concluye que los demandados se encuentran en posesión de los lotes objeto del proceso
- Concluyó que contarían con el origen dominial, la documentación agraria que ostentan los demandados está
- Con base en los citados antecedentes corresponde precisar los fundamentos jurídicos que han de sustentar
- La reivindicación conforme la doctrina relativa a Derechos Reales y la jurisprudencia, sobre la procedencia
- Cuando la citada partida computarizada no estaría “vigente”, según informe y certificación de Derechos Reales
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
