Auto Supremo AS/0069/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2020

Fecha: 23-Ene-2020

Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha cuentan con la siguiente prueba documental

Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha cuentan con la siguiente prueba documental:
1. Testimonio de Escritura Pública Nº 064/2007 de 30 de enero, de compraventa de dos lotes de terreno signados: N° 1 con una superficie de 312 m2 y de 351 m2 suscrito por Francisco Castellón Ayala en calidad de apoderado a favor de Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 310 10 10013935 asiento A-1 de 1 de febrero 2007, cursante de fs. 5 a 8 vta., 2. Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.10.1.01.0013933 correspondiente al lote N° 8, cursante a fs. 10 de obrados. 3. Folio Real Nº 3.10.1.01.0013935 correspondiente al lote N° 8 manzana “A”, cursante a fs. 9 de obrados. 4. Comprobantes de pago de impuestos, cursantes de fs. 53 a 54 de obrados. 5. Plano original de la Urbanización “Siglo XX” de propiedad de los Mineros del Siglo XX, aprobado por el Municipio de Sacaba cursante a fs. 38.
El demandado Felipe Meneses Heredia adjunta prueba documental consistente en: 1. Titulo ejecutorial a nombre de Carlos Heredia cursante de fs. 95 a 96 de obrados. 2. Certificación de emisión del Título Ejecutorial cursante a fs. 97. 3. Resolución Suprema y hojas de deslindes (fs. 99 a 105) 4. Plano de replanteo del ex fundo Puntiti, (fs. 107) 5. Testimonios de declaratoria de herederos de sus causantes y de los demandados (fs. 112 a 118 vta.,) 6. Folio Real Nº 3.10.1.01.0013714 (fs. 106) a nombre de Paulina Heredia y Delicia Heredia