Concluyó que contarían con el origen dominial, la documentación agraria que ostentan los demandados está
Por lo que, declara probada la demanda de reivindicación a favor de los demandantes, ordenando la restitución de los lotes de terreno.
El Auto de Vista determinó que los demandantes mediante Testimonio de Escritura Pública de compraventa N° 064/2007 de 30 de enero, no acreditaron su derecho propietario haciendo referencia al art. 1544 del CC el cual señala que: “La inscripción no otorga validez a los actos nulos o anulables”, y siendo que los demandados demostraron calidad de coherederos y cuentan con prueba documental de derecho propietario de carácter agrario correspondiente a su abuelo Carlos Heredia que les asiste el derecho propietario y correspondía a la A quo considerar y verificar la titularidad de las tierras agrarias del causante de los demandados.
Aplican el razonamiento del Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, que explica que la acción de reivindicación adquiere función compleja cuando las partes en conflicto sostienen su derecho propietario, lo que permite hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad. En ese entendido se procede a valorar las pruebas para determinar el origen dominial y declarar el mejor derecho propietario.
Concluyó que contarían con el origen dominial, la documentación agraria que ostentan los demandados está a nombre del causante de los demandados, la prueba de los demandantes se considera incompleta en cuanto al origen dominial o tractu sucesivo, otorgándose mayor valor a los documentos de los apelantes, por lo que revoca parcialmente la Sentencia 38/2017 de 11 de agosto, determinando improbada la demanda de reivindicación y dejando sin efecto la restitución de los inmuebles objeto del proceso
El Auto de Vista determinó que los demandantes mediante Testimonio de Escritura Pública de compraventa N° 064/2007 de 30 de enero, no acreditaron su derecho propietario haciendo referencia al art. 1544 del CC el cual señala que: “La inscripción no otorga validez a los actos nulos o anulables”, y siendo que los demandados demostraron calidad de coherederos y cuentan con prueba documental de derecho propietario de carácter agrario correspondiente a su abuelo Carlos Heredia que les asiste el derecho propietario y correspondía a la A quo considerar y verificar la titularidad de las tierras agrarias del causante de los demandados.
Aplican el razonamiento del Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, que explica que la acción de reivindicación adquiere función compleja cuando las partes en conflicto sostienen su derecho propietario, lo que permite hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad. En ese entendido se procede a valorar las pruebas para determinar el origen dominial y declarar el mejor derecho propietario.
Concluyó que contarían con el origen dominial, la documentación agraria que ostentan los demandados está a nombre del causante de los demandados, la prueba de los demandantes se considera incompleta en cuanto al origen dominial o tractu sucesivo, otorgándose mayor valor a los documentos de los apelantes, por lo que revoca parcialmente la Sentencia 38/2017 de 11 de agosto, determinando improbada la demanda de reivindicación y dejando sin efecto la restitución de los inmuebles objeto del proceso
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- El Tribunal de alzada concluyó que ambas partes cuentan con documentación en la que fundan
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- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- El art
- Señalan que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art
- En cuanto al art
- Arguyó que no se desvirtuó el contenido del Auto de Vista de 05 de septiembre
- En caso de admitirse el recurso de casación solicitan que se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado en el art
- Razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos
- En este antecedente se orientó a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista a esa pretensión alegando ser el propietario
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba en general
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), con
- III.3. De la reivindicación
- Al efecto se puede citar el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, sobre el
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
- Del análisis del recurso de casación si bien su contenido no posee un adecuado uso
- Por tanto: La Sala civil del Tribunal Departamental de Justicia REVOCA parcialmente la sentencia apelada
- Por lo que, no existe incongruencia interna alguna, más bien se mantuvo el orden y
- En relación a los reclamos de fondo
- Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble
- Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra
- Francisca Meneses Heredia contestó a la demanda (fs
- Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha cuentan con la siguiente prueba documental
- La Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, señala que en la demanda de reivindicación
- Los demandados alegaron calidad de herederos pero no demostraron su derecho propietario, acreditando en su
- Se concluye que los demandados se encuentran en posesión de los lotes objeto del proceso
- Concluyó que contarían con el origen dominial, la documentación agraria que ostentan los demandados está
- Con base en los citados antecedentes corresponde precisar los fundamentos jurídicos que han de sustentar
- La reivindicación conforme la doctrina relativa a Derechos Reales y la jurisprudencia, sobre la procedencia
- Cuando la citada partida computarizada no estaría “vigente”, según informe y certificación de Derechos Reales
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
