Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, orientó en el Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre que: “para la procedencia de la acción de mejor derecho propietario respecto a bienes sujeto a registro, se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1. Que el actor haya inscrito en el Registro Público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuvieren otros adquirentes del mismo bien; 2. Que el título de dominio del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario, y 3. La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho de propiedad”.
Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”
Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre dicho articulado este Tribunal emitió el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, que estableció: “…una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad; en otras palabras, la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas…”, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”
- 2
- El Tribunal de alzada concluyó que ambas partes cuentan con documentación en la que fundan
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- El art
- Señalan que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art
- En cuanto al art
- Arguyó que no se desvirtuó el contenido del Auto de Vista de 05 de septiembre
- En caso de admitirse el recurso de casación solicitan que se declare improcedente
- CONSIDERANDO III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado en el art
- Razón por la que este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos
- En este antecedente se orientó a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17 de
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista a esa pretensión alegando ser el propietario
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre se razonó que: “…sobre
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba en general
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), con
- III.3. De la reivindicación
- Al efecto se puede citar el AS Nº 414/2014 de 04 de agosto, sobre el
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- Deducimos entonces que, la reivindicación es claramente la acción judicial que puede ejercer el propietario
- Del análisis del recurso de casación si bien su contenido no posee un adecuado uso
- Por tanto: La Sala civil del Tribunal Departamental de Justicia REVOCA parcialmente la sentencia apelada
- Por lo que, no existe incongruencia interna alguna, más bien se mantuvo el orden y
- En relación a los reclamos de fondo
- Solicitaron en consecuencia se declare probada su demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble
- Negó las pruebas documentales de los demandantes, afirmando que los lotes reclamados estarían en otra
- Francisca Meneses Heredia contestó a la demanda (fs
- Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha cuentan con la siguiente prueba documental
- La Sentencia Nº 38/2017 de 11 de agosto, señala que en la demanda de reivindicación
- Los demandados alegaron calidad de herederos pero no demostraron su derecho propietario, acreditando en su
- Se concluye que los demandados se encuentran en posesión de los lotes objeto del proceso
- Concluyó que contarían con el origen dominial, la documentación agraria que ostentan los demandados está
- Con base en los citados antecedentes corresponde precisar los fundamentos jurídicos que han de sustentar
- La reivindicación conforme la doctrina relativa a Derechos Reales y la jurisprudencia, sobre la procedencia
- Cuando la citada partida computarizada no estaría “vigente”, según informe y certificación de Derechos Reales
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
