Auto Supremo AS/0069/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2020

Fecha: 23-Ene-2020

Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado en el art

Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado en el art. 178.I de la CPE, por el que todo juzgador se encuentra obligado a resolver la controversia de la que haya tomado conocimiento, esto en función a que dicho principio en relación a la eficacia de la justicia ordinaria, tiene como finalidad que las controversias sometidas a la jurisdicción ordinaria deben ser resueltas en forma pacífica y armónica, siendo que la partes que acuden a la justicia ordinaria, lo hacen en procura de solucionar sus conflictos, es decir, buscan que se escuche su petición ya sea a favor o en su contra, porque necesitan una decisión definitiva que resuelva el conflicto, razón por la que el órgano jurisdiccional debe procurar la solución más eficaz a dicho mismo, sin que esto implique una multiplicidad de procesos