Auto Supremo AS/0069/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2020

Fecha: 23-Ene-2020

Por tanto: La Sala civil del Tribunal Departamental de Justicia REVOCA parcialmente la sentencia apelada

Tomando en cuenta que el debate trasunta en una presunta incongruencia del Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019, es menester enfatizar qué se entiende por este elemento del debido proceso, al respecto existen dos clases de congruencia la externa e interna, siendo así el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre razonó: “…en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”.
Teniendo en claro qué se entiende por congruencia de las resoluciones judiciales para tener un panorama más claro es necesario citar la parte dispositiva del Auto de Vista ahora cuestionado:
Por tanto: La Sala civil del Tribunal Departamental de Justicia REVOCA parcialmente la sentencia apelada de 11 de agosto de 2017, consecuentemente determina los siguiente:
“1.- Declara IMPROBADA la demanda de Reivindicación de fecha 27 de enero de 2014 en todas sus partes (fs.56-59) en consecuencia se deja sin efecto la orden de que los demandados Felipe Meneses Heredia y Francisca Meneses Heredia restituyan los dos bienes inmuebles a favor de los propietarios Juan Reynaldo Aramayo Corrales y Fabiola Suzano Rocha en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia en el mismo estado en las que han comenzado, bajo prevención de desapoderamiento.”
2.- PROBADAS las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión, en la demanda, falsedad e ilegalidad, falta de acción y derecho opuesto por los demandados Felipe y Francisca Meneses Heredia