Auto Supremo AS/0069/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2020

Fecha: 23-Ene-2020

En caso de admitirse el recurso de casación solicitan que se declare improcedente

Solicitaron se tenga en cuenta lo establecido por el art. 272.II CPC el cual dispone que: “No podrá hacer uso de recurso de casación quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del Tribunal superior hubiera confirmado totalmente la sentencia apelada”.
Revisado el recurso de apelación y corrido en traslado se infiere que, los demandantes no apelaron ni se adhirieron a la apelación interpuesta, por lo que en estricta aplicación de art. 272 CPC no procede su recurso de casación debiendo declarar ejecutoriado el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2019 cursante de fs. 617 a 621 vta.
En caso de admitirse el recurso de casación solicitan que se declare improcedente