Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de 25 de febrero, 190/2012 de 2 de agosto, 82/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, argumentando la violación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, relativos a la imposición de la pena de cuatro años de privación de libertad por el delito de Cohecho Pasivo Propio, sin la respectiva fundamentación en infracción del art. 124 del CPP, añadiendo que en juicio oral se demostró diferentes atenuantes como el hecho de que su personalidad no tuviera inclinación al delito, que no tuvo antecedentes entre otras, situación que contradiría a los Autos Supremos precedentemente señalados, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedentes contradictorios, no precisa en forma clara la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada, pues refiere la misma problemática denunciada en su recurso de apelación restringida relativa a que se le impuso una pena privativa de libertad sin fundamentación, denotando que la argumentación realizada está dirigida contra la actuación del Tribunal de juicio que emitió la Sentencia condenatoria y no contra el Tribunal de apelación; lo mismo ocurre, cuando sostiene la contradicción del agravio con sus precedentes, debido a que transcribe exactamente lo que fundamentó en su recurso de apelación, como si en alzada se hubiese impuesto la pena reclamada, situación por la cual, el recurrente incumple los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización, al no identificar el agravio generado en alzada
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al A
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- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- IV
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
