Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al resolver el agravio denunciado previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que en forma simplista resolvió que se habría obrado en forma correcta cumpliendo lo que la ley determina al explicarse en Sentencia como suscitó el hecho, la valoración y la subsunción, sin tomar en cuenta la fundamentación de su apelación restringida, invocando los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 54/2002 de 26 de febrero, 426/2001 de 16 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre y 134/2013 de 20 de mayo, advirtiéndose que si bien el recurrente invoca precedentes contradictorios, no los contrasta en forma clara con el agravio incurrido por el Tribunal de alzada que es relativo a la carencia de motivación, incumpliendo los requisitos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –falta de fundamentación al resolver el agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP– ; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 99/2011 de
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- II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al A
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Héctor Molina Condori fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- IV
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
