Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 99/2011 de
Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 99/2011 de 25 de febrero, 190/2012 de 2 de agosto, 82/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, argumentando que se violentaron tanto en Sentencia como en alzada los arts. 37, 38 y 40 del CP, por imponerle la pena de cuatro años por el delito condenado de Cohecho Pasivo Propio sin fundamentación alguna incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, haciendo referencia que en el juicio oral con el elenco probatorio se demostró que su personalidad no tuviera inclinación al delito, que no tenía ningún antecedente policial, que fuese una víctima de las circunstancias porque se le preparó una trampa por el denunciante, quien en ese momento estaba a la cabeza del Tribunal Departamental de Potosí
- Por memoriales presentados el 9 y 30 de octubre de 2018, Héctor Molina Condori de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 99/2011 de
- Continuó expresando, que el Auto de Vista al haber sancionado con una pena tan elevada
- Alude la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 85/2013 de
- II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al A
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva, en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Héctor Molina Condori fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad de ambos recursos, corresponde señalar que la labor
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Molina Condori
- Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada contradijo los Autos Supremos 99/2011 de
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Finalmente, en relación al tercer motivo de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- IV
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
