Auto Supremo AS/0090-A/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090-A/2020-RA

Fecha: 25-Ene-2020

II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción


Continúa refiriendo, que en Sentencia se le declaró autor por el delito de Cohecho Pasivo Propio, desconociendo que en ambas acusaciones se acusaron por los delitos de Uso Indebido de Influencias y Concusión, vulnerándole a criterio del recurrente el derecho a su defensa, pues el Juez inferior no indicó en base a qué razón o normativa o principios, le condenaron por otros hechos no señalados en las acusaciones, sin ni siquiera referirse al principio iura novit curia, por lo que existió errónea aplicación de la norma legal sustantiva de los arts. 151 y 146 del CP.

Finalmente, señala que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, no se efectuó una adecuada fundamentación para que sea el condenado por el delito de Cohecho Pasivo Propio, por aplicación tácita del principio iura novit curia sin que haya sido explicado, con un mínimo de fundamento y en forma irregular, en contradicción con el principio de congruencia previsto en el art. 362 con relación al art. 342 del CPP, añadiendo que en el caso presente se aperturó el juicio oral por los hechos acusados, pero fue condenado por delitos que no consignaban en las respectivas acusaciones, siendo contrario al precedente 85/2013, que establecería que el imputado no puede ser condenado por un hecho distinto que en su acusación, así también con el A.S. 122/2013, relativo sobre el principio de congruencia; y, además al precedente 166/2012, referente a que no se puede condenar por un hecho distinto al atribuido en la acusación.

Sostiene la nulidad del Auto de Vista impugnado por contradecir los Autos Supremos 59/2006 de 27 de enero, 54/2002 de 26 de febrero, 426/2001 de 16 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre y 134/2013 de 20 de mayo, argumentando que denunció en apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, pero en forma simplista en alzada refirió, “se obró en forma correcta y se cumplió en Sentencia lo que la ley así lo determina, ya que se explicó cómo se suscitó el hecho, la valoración probatoria y la subsunción, sin tomar en cuenta la fundamentación de la apelación restringida ni los precedentes citados supra.

Continúa aludiendo, que contradijo el A.S. 59/2006, y los inmersos en dicha doctrina legal (54/2006 y 426/2001) relativo al dominio del hecho, el A.S. 236/2007, 455/2005 y 134/2013, referido según el recurrente a la inobservancia de la ley sustantiva, añadiendo que en alzada no se fundamentó sobre este elemento subjetivo, que en Sentencia no se precisó qué prueba acreditó la participación de los hechos; así también, sostuvo que se contradijo al A.S. 455/2005, referente a la verificación de los elementos del tipo penal y la supuesta contradicción al A.S. 134/2013, en cuanto a la correcta subsunción.

II.2. Del recurso de casación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción